Tenemos modificación del Plan General de Contabilidad para Pymes

Quiero brindarte el resumen de la próxima modificación del Plan General de Contabilidad para Pymes que se avecina. , que afectará a la contabilidad del 2016. Y que atañe principalmente a las obligaciones contables, los criterios de registro y valoración y las NFCAC.

La Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, fue redactada con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas, así que en España y de la mano de la misma, tenemos un Proyecto de Real Decreto, que podéis ver íntegramente en este enlace

El primer paso en España se ha dado con la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

El siguiente paso fue aprobar el Real Decreto sobre las modificaciones a introducir en el Plan General de Contabilidad (PGC), en el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes), en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) y en las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad.

Todos estos cambios comenzaron a ser efectivos a fecha 1 de enero de 2016, por lo tanto, afectará a la contabilidad del 2016 y no al cierre de 2015.

Principales cambios:

  • Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas: eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales.
  • Criterios de registro y valoración: para todo tipo de empresas, atañe a los activos intangibles, especialmente al fondo de comercio.
  • Breve revisión de las NFCAC: sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, y el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.

 

Modificaciones del Plan General de Contabilidad para Pymes:

  1. Se revisa y modifican el concepto de pequeña, mediana empresa y microempresa.

De este modo, quedan ampliados los límites de los importes para acogerse al PGC Pymes y además quedan igualados los límites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC Pymes como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.

Son entidades pequeñas y medianas, las que durante dos ejercicios consecutivos no superen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

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* Las entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere este apartado. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

 

  1. En función a esta clasificación, se establecen unas bases que simplifican la presentación de las cuentas anuales, es decir, las notas explicativas de estas cuentas que se encuentran recogidas en la Memoria, pasarán a ser “Notas a los Estados Financieros”, además de la supresión de la obligatoriedad del estado de cambios en el patrimonio neto. Es posible que se llegue a eximir por completo de este trámite a las microempresas, a cambio de que a pie de balance se realicen ciertas anotaciones sobre los compromisos financieros contraídos o algunas operaciones vinculadas.

Además de lo expuesto, las cuentas anuales o estados financieros deberán incluir para todo tipo de empresa, al menos:
– El balance
– La cuenta de pérdidas y ganancias

 

  1. Para las pequeñas empresas, se plantea la liberación de presentar informe de gestión o de la publicación de la cuenta de pérdidas y ganancias, al mismo tiempo que la desaparición del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, lo cual ya ha quedado contemplado por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas que, en la Disposición Final 4ª, que suprime esta obligación cuando se pueda realizar el Balance de Sustitución en Modelo Abreviado.

 

  1. Por otro lado, la no obligación de presentar informe de auditoría a las microempresas y pequeñas empresas, excepto si son consideradas de interés público.

En esta línea, se mantienen los criterios establecidos en el artículo 263 de la LSC:
– Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000€
– Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000€
– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio, no sea superior a 50

En cuanto a los grupos de empresas, la novedad viene por la exención de elaborar estados financieros consolidados por parte de los grupos pequeños, salvo en aquellos casos en que una empresa filial sea una entidad de interés público.

 

  1. Se establece el precio de adquisición de activos financiero (para aquello que se compre y se vaya a vender en corto plazo) o el coste de producción como único criterio de valoración abandonando así el concepto de “valor razonable” tan complejo de entender para las microempresas y pequeños negocios. Se exceptúan algunos instrumentos financieros que se valorarán a valor razonable, estando a la espera de la posible aceptación del método LIFO para valorar las existencias (Last in-First out).

En esta línea, la Directiva contempla que “Los Estados Miembro podrán permitir que el precio de adquisición o el coste de producción de las existencias objeto de una misma categoría, así como de datos de los elementos fungibles, incluidos los valores mobiliarios, se calculen bien sobre la base de los precios medios ponderados, o bien según el método “primero en entrar; primero en salir” (FIFO), el método “último en entrar, primero en salir” (LIFO), o un método que refleje la mejor práctica generalmente aceptada

 

  1. Amortización de inmovilizado material, incluso del fondo de comercio.

La Directiva establece que el inmovilizado material se irá amortizando a lo largo de la vida útil del mismo. El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. Cuando éste haya sido asignado entre diferentes unidades generadoras de efectivo, la vida útil se determinará de forma separada para cada una de ellas. Además, se presume, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y su recuperación lineal.

Además, concreta que en aquellos casos en los que la vida económica útil del fondo de comercio y los costes de desarrollo no puedan estimarse de manera fiable, dichos activos se amortizarán en un plazo máximo determinado por el Estado miembro, siendo plazo máximo no inferior a 5 años ni superior a 10.

 

  1. Posibilidad de activar los gastos de establecimiento

La Directiva establece que, en el caso de que la legislación nacional autorice la anotación en el activo de los gastos de establecimiento, dichos gastos se amortizarán en el plazo máximo de cinco años.

 

  1. Permitir la revalorización del inmovilizado material aplicando el valor razonable.

 

  1. Simplificación del contenido de la memoria abreviada y de la memoria del PGC-Pymes, tratándose en el mismo la actividad de la empresa, bases de presentación de las cuentas anuales, normas de registro y valoración, inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, activos financieros, pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, operaciones con partes vinculadas y otra información que resulte necesaria.

Asimismo os anticipo que en próximas fechas procederé a difundir algunas reflexiones sobre la NIIF nº 16 Arrendamientos, por sus efectos en la contabilidad mundial, que, a pesar de entrar en vigor a partir del 2019, ha de generar algunas reflexiones prácticas a poner en marcha en el 2017.

 

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