Los beneficios fiscales de la empresa familiar. - BASILIO RAMÍREZ

Como miembro del GRUPO sobre IMPOSICIÓN PATRIMONIAL Y EMPRESA FAMILIAR organizado por la AEDAF. Asociación Española de Asesores Fiscales, me complace mencionar el interesante artículo publicado en Expansión por mis compañeras Rosa Pérez y Enma S. Corretger.

Los beneficios fiscales de la empresa familiar tras el fallo del TEAC.

“En esta época del año, con la próxima presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), los socios de las empresas familiares deben decidir si aplican o no en dichas declaraciones, uno de los beneficios fiscales que tienen reconocidos: la exención, total o parcial, de la empresa familiar dado el ahorro económico que puede conllevar.

Normalmente, solemos fijarnos en cumplir los requisitos generales para acceder a la exención. No obstante, recordar que dicha exención puede estar limitada por el alcance, esto es, el grado en que se puede aplicar la exención, que depende de la proporción que representan los activos necesarios para las actividades económicas menos las deudas derivadas de esas actividades, sobre el patrimonio neto de la sociedad, el cual presenta numerosas cuestiones discutidas, que deben ser analizadas, caso por caso, como son la necesidad de la tesorería y las inversiones financieras de las que es titular la empresa, aspecto que está siendo muy discutido por parte de la Inspección, sobre todo en el caso de sociedades holding.

La pregunta es: ¿la tesorería que tiene es necesaria para su actividad económica? Y, en caso afirmativo, ¿en qué cuantía? Y ¿se puede invertir transitoriamente en activos financieros para rentabilizarla?

Ninguna duda cabe que cierta tesorería es necesaria en el sentido de “efectivamente utilizada” en el ejercicio de la actividad y que sirve a sus fines. La duda surge en la cuantificación de esa tesorería, cuestión que, cuando es consultada la Dirección General de Tributos, afirma que “escapa de sus facultades interpretativas”, y los tribunales concluyen que es un tema de prueba, que debe analizarse caso por caso.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2022 estima que ciertas inversiones financieras son necesarias si se acreditan necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito. La casuística de las empresas es muy variada, y no todas ellas tienen las mismas necesidades de acumular tesorería (empresas que inician su actividad, que requieren renovaciones periódicas de sus instalaciones…).

En cuanto a los criterios utilizados por parte de la Administración Tributaria para la cuantificación de la tesorería necesaria, destaca la utilización de la estadística del Registro Mercantil de PYMES que publica el porcentaje anual que representan los activos financieros a corto plazo y el disponible sobre el total activo para las microempresas, empresas pequeñas y medianas según su CNAE. Criterio calificado como “razonable” por la reciente Resolución del TEAC de 29 de mayo de 2023 respecto a dichas empresas, no siendo aplicable en el caso de grandes empresas.

Importante destacar que, probablemente, a partir de ahora, la Administración aplicará automáticamente dicho criterio en sus inspecciones para ese tipo de empresas, por lo que, toca revisar, como mínimo, el quantum de esas partidas en el balance, qué porcentaje le resulta aplicable a nuestra empresa en base a las estadísticas y qué medios de prueba deberá de disponer para desvirtuar dicho criterio.

Está claro que es necesaria la actuación del legislador para establecer los criterios a aplicar para cuantificar qué activos financieros son necesarios con objeto de eliminar la inseguridad jurídica que existe hoy en día»

Rosa Pérez / Enma S. Corretger. Miembros del Grupo de Expertos en Imposición Patrimonial y Empresa Familiar de AEDAF

 

 

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