→ Lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal. Directiva 2018/1673 de 23 de Oct DOUE.
→ Controles de entrada o salida de efectivo de la Unión. Reglamento 2018/1672 de 23 de Oct DOUE.
Ambas entrarán en vigor a los 20 días de su publicación. No obstante, el Reglamento será aplicable a partir del 3 de junio de 2021, aunque el artículo 16 será aplicable a partir del 2 de diciembre de este año 2018.
La Directiva (UE) 2018/1673, establece normas mínimas relativas a la definición de los delitos y las sanciones en el ámbito del blanqueo de capitales.
Esta norma no será aplicable al blanqueo de capitales referido a bienes provenientes de delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, el cual está sujeto a las normas específicas establecidas en la Directiva (UE) 2017/1371.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 3 de diciembre de 2020.
El Reglamento (UE) 2018/1672, tiene por objeto el establecimiento de un sistema de controles en relación con la entrada o salida de efectivo de la
Unión a fin de complementar el marco jurídico destinado a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en la Directiva (UE) 2015/849.
Con esta nueva norma, queda derogado el REGLAMENTO (CE) N.º 1889/2005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de octubre de 2005 relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad. A más tardar el 4 de diciembre de 2021, los Estados miembros transmitirán a la Comisión la información siguiente:
a) la lista de las autoridades competentes.
b) información pormenorizada sobre las sanciones introducidas.
c) información estadística anonimizada sobre las declaraciones, los controles y las infracciones.
Mientras que, como plazo máximo el 3 de diciembre de 2021, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, basándose en la información recibida periódicamente de los Estados miembros, un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.