No daré nombres, ni apellidos, ni les diré profesión, pero que sepan que estamos en España, en estos momentos, ante los auténticos “horripitufantes y malévolos fetos malignos”.
Serán ellos mismos, los que se den por aludidos, pero yo en esta ocasión, no nombraré a nadie.
Muchos de mis seguidores, me preguntan, cual es mi opinión en relación a la Sentencia del Tribunal Supremo, “o la decisión” sobre el asunto del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP Y AJD) en las “hipotecas”.
No acostumbro a decir mi edad, a partir de ciertos años, todos tendemos a ocultarla, pero diré que al día siguiente de mí nacimiento se aprobó el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley y Tarifas de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Como pueden comprender muchos han sido los cambios que ha sufrido este impuesto, sobre todo a raíz de la llegada del Sistema fiscal Español, más o menos completo, en Democracia.
Vamos ahora a otra edad decisiva en mi vida: El comienzo de mi profesión, a principios de los años 90, adquirí entonces el primer Memento Práctico Edersa-Francis Lefebvre (por cierto que los conservo todos, hasta este año) y en él se tratan aspectos básicos del ITP Y AJD, como son, el hecho imponible y el sujeto pasivo (quién ha de pagar el impuesto) y curiosamente en la página 739 me sorprende encontrar y cito textualmente, lo siguiente: “Préstamos hipotecarios.– ………. Siendo la citada garantía real la que, en definitiva, provoca la sujeción a este título ITP (AJD) parece que debiera ser el adquirente de la misma – normalmente, la entidad financiera que efectúa el préstamo- el sujeto pasivo. El criterio administrativo, contrario a dicha tesis y respaldado por los Tribunales, ha considerado que el sujeto pasivo es el prestatario, como beneficiario del negocio jurídico principal, del que la hipoteca es exclusivamente un negocio accesorio (TS 22-4-88, Ar 3051; TEAC 29-1-91)”.
Y ahora, con independencia de lo que digan las Estadísticas, es bueno hacer un sondeo, para dar respuesta a los políticos que quieran sacar resultado electoral populista.
Procedamos pues: Miren a su alrededor, entre las personas que conocen, miren sobre todo a los más humildes que conocen, ese que despidieron de una empresa en un ERE en plena crisis, el otro que desahuciaron de su vivienda por no pagar la hipoteca, los que conozcan con sueldos inferiores a los 1.500 euros., miren también a sus hijos, es decir miren a todos aquellos que son la “bandera, la preocupación extrema y la fuente de medallas electorales de algunos políticos” y respondan a esta pregunta: ¿Cuántos de ellos han firmado una hipoteca en los últimos 4 años (años en los en el caso de haber retroactividad tendrían derecho a una devolución hipotética)?
Ah, ya decía yo……… Casi todas las hipotecas firmadas en estos años no corresponden a este segmento social.
Visto lo visto, me mojaré y daré mi opinión, si bien, no es más que una opinión de un profesional que lleva discutiendo sobre Impuestos más de 30 años. Llevo años reivindicando varias cosas, y esta reflexión me viene al pelo: «Principio de Legalidad en el establecimiento de los Tributos, fue una de las primeras clases que recibí y no en la facultad (que también) sino mucho antes en Formación Profesional (gran FP que había por entonces y con grandes profesores, entre ellos, Juan Palomero, que fue el que me explico esto). El principio está en el artículo 133 de la Constitución Española y dice que “la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley”.
No dice mediante Real Decreto, ni mediante decisiones de uno u otro Tribunal…….. No, solo dice dos palabras importantes: Estado y Ley.
En la Ley se establece, además, quién paga los impuestos (sujeto pasivo, contribuyente…) y que hechos imponibles se gravan (hipotecas, compra ventas …). Pues en estos últimos años, yo que estoy todo el día estudiando y aplicando el Derecho Tributario, echo de menos este principio. Ahí lo dejo.
Otra gran reivindicación es que en mi humilde opinión, el sistema fiscal Español está quedando obsoleto, comenzando con un ITP Y AJD diseñado cuando no había teléfonos móviles, ni internet, ni páginas de segunda mano, ni nada de nada. Por no haber, no había en esos años, ni libertad.
¿No creen que ha llegado la hora de actualizar este y otros tributos, o eliminarlo del actual sistema fiscal y diseñar otros impuestos que graven el mundo actual y no el siglo pasado? Ah, no se puede escapar, ese político que aprovechando esta situación, sale ahora y dice la frase: “Vamos a cambiar el Impuesto y ahora lo pagaran los Bancos…”.
Pues fíjate, que en estos últimos días estoy redactando un resumen de las novedades fiscales que se pretende implementar en el sistema por parte de este último GOBIERNO a través de lo que hoy es un anteproyecto, y no había visto, entre tantas malas normas, por supuesto no aprobadas por Ley, nada al respecto del ITP Y AJD de las hipotecas. Aquí destaco, que hay una norma muy curiosa que regula el uso de Criptodivisas y en mi opinión, el que redacta esta norma no sabe muy bien, que son las Criptodivisas. Le recomiendo la lectura de mi libro “Bitcoin, ¿Amenaza u Oportunidad?«, con coautor Juan Carlos Galindo.
Pero no he visto nada, que cambie este Impuesto, propuesto por ningún político en los últimos 30 años (desde esa Sentencia TS del 88, de la que antes les hablé). La de dinero que se hubieran ahorrado los Españoles entre los años 1994-2017, con la de hipotecas que se firmaron en España, y esas si las firmaron esos ciudadanos que antes nos imaginábamos en el ejercicio propuesto. Cuantos, de ellos, se han arrepentido después de haberlas firmado…
Así que ahora, ¡LISTO!, no te pongas medallas y cuestiones a los Tribunales (que por cierto están para interpretar y no para legislar) y ya que eres tan visionario propón una reforma seria del Sistema Fiscal Español, para que se acomode a la nueva realidad de estos años que vivimos.
Por último, no seré yo, quién se pronuncie en relación a quién tiene que pagar el ITP Y AJD de las hipotecas, ya que ha de ser una Ley la que diga quién paga, por que paga y cuando paga, y lo que la Ley ha dicho (por interpretación del TS) en los últimos 30 años, es que pagamos nosotros, los que tenemos hipotecas. Lástima que ahora, si cambian la Ley, yo creo que ya no voy a firmar ninguna, ya que firme una hace unos 3 años, ¡¡¡ que pena más grande!!!!
Dicho todo esto, ¿estamos o no estamos ante los auténticos y genuinos “horripitufantes y malévolos fetos malignos”?