Consulta pública para modificar la ley de prevención del blanqueo de capitales y F.T.
El Ministerio de Economía acaba de publicar en consulta pública una modificación de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales para adaptarla a la directiva europea. En esta se plantean endurecer el control sobre los extranjeros que realicen pagos en efectivo superiores a 10.000 euros. La legislación vigente en España prohíbe con carácter general pagos en efectivo superiores a 2.500 euros. Sin embargo, el límite se amplía a 15.000 euros para los no residentes. El cambio normativo que proponen no modifica estos umbrales, sin embargo, exigirá que los comercios apliquen las medidas preventivas contra el blanqueo cuando un extranjero realice un pago en efectivo superior a los 10.000 euros.
Todo ello implica que los comercios o empresas implicadas en estas transacciones con no residentes tengan que incrementar los sistemas de diligencia debida con procedimientos tales como la identificación formal del cliente y la comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC.
Hemos oído noticias de que se pretendía desde el año pasado una bajada del límite de pagos en efectivo de los 2.500 euros a 1.000 euros. La medida, finalmente, no se ha incluido en ningún proyecto de ley. Aun así, el Ejecutivo no renuncia a endurecer los pagos en efectivo, asunto que se negociará en el Congreso de los Diputados. En cualquier caso, se mantendría un límite superior para los no residentes.
La modificación de la normativa contra el blanqueo de los capitales que el Ministerio de Economía ha llevado a consulta pública también contempla entre sus objetivos:
- Actualizar el régimen de sanciones a imponer en el supuesto de la comisión de infracciones por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, compatibilizándolo son los límites máximos previstos en la Directiva.
- Asimismo, resulta importante incorporar a nuestro ordenamiento también en este ámbito, como ya ha sucedido en otras áreas, un sistema que favorezca la detección de la comisión de infracciones contra lo dispuesto en la norma, mediante la potenciación de los mecanismos de denuncia, tanto internos de las entidades, como externos, de comunicación a las autoridades de potenciales infracciones.
- Modificar el concepto de grupo empresarial, de cara a alinearlo con lo dispuesto en la Directiva 849/2015.
- Crear un registro de personas que se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios a sociedades y estructuras jurídicas sin personalidad, es también necesario, de cara a garantizar una mejora del control y conocimiento de los prestadores de servicios de este tipo, facilitando su supervisión.
- Revisar el concepto de país tercero equivalente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, un concepto que casi desaparece de la nueva normativa europea y deberá ser objeto de una redefinición en la norma española.
- Incorporar la obligatoria aplicación de medidas de diligencia reforzada en relación con los países de la lista elaborada por la UE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva.
- Aclarar las limitaciones al uso de la información recopilada por los sujetos obligados en la aplicación de las medidas de diligencia debida, de cara a la mejor protección de los datos conservados en cumplimiento de la Ley.
- Reformar los umbrales para la consideración como sujetos obligados de las personas que comercien con bienes en efectivo. Este umbral debe reducirse de los 15.000 actuales a los 10.000, de cara a dar cobertura a los pagos en efectivo realizados por no residentes, cuyo límite máximo actual se sitúa en 15.000 euros.
El número de comunicaciones que el SEPBLAC recibió el año pasado fue de 3.920 comunicaciones de operaciones sospechosas de blanqueo y FT.
Sigue siendo necesario, a mi modo de ver las cosas, un gran plan de formación y concienciación de la Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, ya que sigo observando que hay un desconocimiento o confusión conceptual en la mayor parte de los comerciantes y empresarios obligados.