Hace algunos años que empezamos a oír a la criptomoneda, sin embargo, a pesar de llevar siete años entre nosotros, todavía no sabemos muy bien qué es y mucho menos, para qué se utiliza. La criptomoneda surgió en 2009 de la mano de un grupo de personas bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto con esencia de moneda virtual que sirve para intercambiar bienes y servicios a través de un sistema de transacciones electrónicas sin la necesidad de un intermediario.
Si bien, quedan claras las características de esta moneda: su descentralización (no están emitidas ni controladas por entidades bancarias), anonimato (privacidad de las transacciones), internacionalidad (pueden utilizarse en cualquier país), seguridad (las monedas no pueden ser intervenidas por nadie), sin intermediación (las transacciones se realizan directamente de persona a persona), rapidez (más rápidas que a través de entidades financieras) y de uso voluntario (no son impuestas como las monedas tradicionales)
Tras conocer estas características, ¿a quién no le resulta atractiva la criptomoneda?
Si además, relacionamos su llegada con el avance de internet y la crisis mundial, los más confiados vieron en el Bitcoin una alternativa al dinero ordinario. A partir de entonces, ha ido ganado, muy cautelosamente, el interés y la aceptación de millones de personas en todo el mundo, sobre todo a partir de diciembre de 2013, cuando el precio del Bitcoin subió rápidamente superando los 1000$.
El valor del Bitcoin no está basado en el precio del oro o del dólar, sino en el valor que los usuarios del mismo le quieran asignar en función de la oferta y la demanda. Trabajando de forma similar a como lo hacen las empresas dedicadas al cambio de divisas. Sin embargo, hay una “gran nube” que oscurece el brillo de una herramienta revolucionaria: el vacío legal que sufre su regulación, y en consecuencia, el perfil de sus principales clientes.
El vacío legal de la criptomoneda viene desde su definición. ¿Puede calificarse como dinero electrónico?
Tras acudir a la definición legal de dinero electrónico que se da en la Ley 21/2011 de 26 de junio de dinero electrónico, descubrimos que en la misma se habla de “emisor del medio electrónico o magnético”, y como hemos dicho más arriba, el Bitcoin no tiene emisor, por lo que no puede ser considerado dinero electrónico. Entonces, ¿qué es?
Jurídicamente no se le ha dado ninguna definición, no se ha clarificado si es un medio de pago al portador o no, claro, ni en España ni en Europa, cosa que sí que ha resuelto Estados Unidos. Pues bien, el FinCEN ha considerado que las casas de cambio que efectúen operaciones de compra-venta de las divisas virtuales por dinero en curso legal como quienes actúen como “acuñadores” de Bitcoins, tienen la obligación de registrarse como empresas prestatarias de servicios monetarios y cumplir con la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo ya que existe una transferencia de valor.
Si no tenemos claro como catalogamos el Bitcoin, si no sabemos lo que es, es muy difícil que se regule jurídicamente, y mucho menos que esa regulación sea lo suficientemente segura, por eso no termina de ganarse la confianza de europeos y españoles. Si a ello le unimos las noticias sobre el uso por redes criminales, o la quiebra del mayor operador para la compraventa de Bitcoins, o el desplome de su valor, no produce más que desconfianza en el mercado.
El tráfico de armas, evasión de impuestos, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, venta de drogas, pornografía infantil, son algunas de las actividades que tienden a financiarse a través de monedas electrónicas.
Los criminales pueden blanquear fondos aprovechando que las transacciones y los depósitos son, si se quieren, anónimos. Las debilidades de la criptomoneda son: alta probabilidad de que los datos sean hackeados por un pirata informático; los pagos realizados en criptomonedas son irreversibles y por tanto se está expuesto a ser objeto de fraudes, engaños y estafas; y finalmente, la moneda no tiene un tipo de cambio estable y tiene picos altos y bajos incluso en el mismo día que no garantizan que una inversión realizada.
Sin embargo, el producto en sí es increíble, pues podría llegar a ser capaz de rastrear o identificar cuando y donde se han producido los intercambios, ya que necesariamente queda registrado y certificado en la cadena de bloques o registro público. Es por tanto posible rastrear y analizar en materia de Prevención de blanqueo de capitales el origen de los fondos tanto por las Autoridades competentes como por los sujetos obligados.
Es tal el revolucionario sistema en cuanto al funcionamiento de la criptomoneda que podría ser una herramienta perfecta para luchar contra el blanqueo de capitales, en vez de ser utilizado para el blanqueo de capitales. ¿La clave de ser herramienta de lucha o herramienta contra la lucha?: una estricta regulación que augure su tráfico seguro.
Uno de los “dramas” que se están dando ahora en Estados Unidos viene de la no todavía regulación de la criptomoneda. El 1 de enero entró en vigor en el estado de Colorado la ley que legaliza la marihuana para su uso terapéutico, sin embargo, los comerciantes de cannabis no pueden aceptar pagos con tarjetas. Los bancos y sistemas de medios de pago no dan servicios a estas “nuevas empresas” para evitar problemas legales, aunque se está estudiando a nivel jurídico. Por este motivo, estos comerciantes están emepzando a aceptar Bitcoins como medio de pago alternativo al efectivo, lo que nos lleva a asociar el Bitcoin a la droga, a pesar de que la moneda ordinaria siga siendo la más recurrente.
Ahora os pregunto, ¿interesa regular como están reguladas el resto de transacciones y herramientas financieras y/o monetarias cuando esto va a suponer un perjuicio para las entidades bancarias? ¿Interesa a los organismos regular una herramienta a la que todos los ciudadanos acudirían? ¿Interesa regular una herramienta clave para la destrucción de la corrupción y delincuencia? ¿Realmente es una herramienta especulativa, o es eso lo que les interesa vender? En definitiva, realmente ¿qué es la criptomoneda?
Reflexionen….