Dos importantes noticias han saltado a la palestra de la actualidad en la primera semana de octubre: la sanción impuesta al Banco Santander y al notario mallorquín Alberto Herrán.
En un post anterior hablábamos de las sanciones impuestas a grandes entidades internacionales por incumplimiento de la Ley 10/2010, sin embargo, tratábamos lo incuantificable que puede llegar a ser el daño reputacional. Pues bien, este es el argumento utilizado por el Banco Santander en la defensa del recurso que planteó vía judicial. Solicitaban medidas cautelares consistentes en la no publicación de la sanción en el BOE al entender que su imagen y prestigio podría verse perjudicado en el devenir de los mercados en los que opera y ante sus clientes. Además, entendían que no había interés público tan importante que llevase a realizar tal publicación de forma inmediata. Entonces me pregunto, si no hay interés público, ¿por qué ese miedo al daño reputacional?, y si el Banco Santander no suscita interés público, ¿quién lo suscita?
El Tribunal Supremo ha respondido a esta petición rechazando íntegramente la medida cautelar solicitada. Éste viene a decir lo siguiente: Banco Santander, siento mucho el daño que pueda sufrir su prestigio tanto en el mercado como ante sus clientes, sin embargo sí que hay un interés público en su sanción, nada más y nada menos porque así lo dice el artículo 61 de la Ley 10/2010, y si les parece poco, porque ahora mismo disponemos de una Ley de Transparencia que consiste en hacer todo lo contrario a lo que ustedes proponen. El objetivo de estas normas es, nada menos que preservar y salvaguardar el principio de transparencia de la actividad bancaria, que comporta que deban ponerse en conocimiento de los mercados financieros y del público en general aquellos hechos o datos que puedan calificarse de relevantes por afectar al cumplimiento de las obligaciones legalmente exigibles. Por lo tanto, el Tribunal concluye que el daño reputacional no es motivo suficiente para acordar tal medida cautelar.
En esta línea, se asienta la nueva regulación que afecta a la publicación de las sentencias cuando condene por un delito contra la Hacienda Pública.
La otra noticia afecta al sector del notariado, que como ya se viene diciendo, un gran desconocido de la Ley 10/2010. En este caso, la fiscalía le acusa de imprudencia grave por no haber alertado a las autoridades antifraude de la sospecha del manejo de dinero sucio en una compraventa inmobiliaria en Mallorca, por un valor declarado de 1,85 millones, que se formalizó en su notaría. El fiscal pide para el fedatario público 16 meses de cárcel, una multa de dos millones de euros y cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio.
Esta es una de las piezas de la denominada Operación Relámpago, en la que se vio implicado un importante despacho mallorquín perteneciente a la familia Feliu, donde se identificaron 816 compañías, de las que 161 estaban en paraísos fiscales. De hecho, cuatro abogados de la familia Feliu han sido condenados a penas de cárcel que no han motivado su ingreso en prisión, por complicidad en los delitos fiscales cometidos por sus clientes.
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