Muchos son los expertos e instituciones dedicadas a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que día tras día trabajan por transmitir la importancia de la Ley, no sólo para los obligados a su cumplimiento, sino por los fines sociales que persigue la Ley.
Nada más lejos de lo expuesto, recientemente el Instituto de Expertos en Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo ha publicado una interesante noticia titulada la Estrategia es…”Un Papelito”.
Como Sujeto Obligado conocer el ordenamiento jurídico es su obligación, aplicarlo es su deber, ahora aplicarlo con esmero y dedicación, es sólo su decisión. Así aparece en la noticia lo que cotidianamente conocemos como “el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento” y “más vale prevenir que curar”
La Ley 10/2010 no es muy conocida, incluso entre los propios obligados a la misma, sin embargo, sí que es de todos conocido la importancia de la prueba en un procedimiento judicial.
En muchas ocasiones, los Sujetos Obligados tendrán clientes relacionados con el fraude, corrupción, piratería, prostitución, tráfico de drogas, mafias, tráfico de armas, evasión fiscal… entonces, ¿tendrán consecuencias legales los Sujetos Obligados?
DEPENDE. ¿De qué?
– ¿Has tomado medidas según te obliga la Ley 10/2010 y su Reglamento?
– ¿Han tomado medidas todos tus trabajadores?
– ¿Has tomado todas las medidas al alcance de tu mano para no verte envuelto en un caso de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo?
– ¿Has efectuado un Reporte de Actividad Sospechosa cuando era necesario?
Si no sabes ni lo que es la Ley 10/2010 o si a pesar de conocerla has decidido optar por “a mí nunca me va a tocar” ya sabes la respuesta. Pero si aplicaste las medidas ¿tendrás responsabilidad? ¿estarás liberado? ¿serás sancionado?…¿la respuesta? Muy sencilla: Puedo demostrarlo.
Si realmente se hizo todo lo que se podía hacer, estableciendo un procedimiento interno, identificando al cliente, comunicando una operación sospechosa, o si no se hizo, porque el cliente no dio señales de alerta o elementos de riesgo, igualmente existirán esos “papelitos” donde quede constancia de ello.
Esos “papelitos” son fundamentales para demostrar que se hizo todo los que se debía y podía hacer ante el regulador, auditor y si es caso, ante un fiscal en el tribunal.
¿Eres capaz de demostrar diligencia en un procedimiento judicial? ¿Dispones de los “papelitos” que te liberen de cualquier responsabilidad? Y si viene un inspector, ¿tienes los “papelitos” que te solicitará el inspector por ser obligado a la Ley 10/2010?