Naciones Unidas, Interpol y Europol han venido informando acerca de la convergencia cada vez mayor entre la delincuencia organizada y el terrorismo. El vínculo entre delincuencia organizada y terrorismo y los lazos entre grupos criminales y terroristas constituyen una amenaza cada vez mayor para la seguridad de la Unión. Evitar que se utilice el sistema financiero para fines de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo es parte integrante de cualquier estrategia para hacer frente a tal amenaza.
Esta directiva afecta, entre otros instrumentos financieros, a las monedas virtuales, las monedas locales, las relaciones de negocio con países de alto riesgo, las tarjetas prepago anónimas y los servicios transfronterizos de correspondencia bancaria.
Con esta Directiva se modifican las Directivas 2009/138/CE, 2013/36/UE y la Directiva (UE) 2015/849.
Recomendamos la lectura de dicha directiva en el enlace de abajo.
Autor: Consejo de la Unión Europea. («© Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu , 1998-2018″).
Ver texto de la directiva completa.