Sentencia favorable a las empresas familiares y las deducciones en el Impuesto sobre Sucesiones

Tengo conocimiento por parte de la Federación de Empresarios de La Rioja y la Asociación Riojana de la Empresa Familiar de una circular que hace referencia a una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la Empresa Familiar. La sentencia establece que si el cargo de Administrador de una empresa familiar no se considera remunerado, la empresa sigue teniendo derecho a la reducción del 99% de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Adjunto la circular remitida por ambas organizaciones:

“Sentencia del Tribunal Supremo en recurso para la unificación de la doctrina de 18 de enero de 2016:

La gratuidad del cargo de Administrador no pone en peligro las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la Adquisición de la Empresa Familiar.

La actual normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones recoge en su Ley estatal (aplicable por tanto en todas las Comunidades Autónomas) que la adquisición por donación o herencia de una empresa familiar tiene derecho a una reducción del 99% de la base imponible (en la práctica la tributación es residual).

Para que la donación o herencia de una empresa tenga derecho a dicha reducción se requiere que la titularidad del negocio esté exenta de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya Ley, a su vez requiere, entre otras circunstancias, las siguientes:

Que el titular de la actividad desempeñe funciones de dirección en la empresa.

Que la remuneración que el titular de la actividad perciba por las funciones de dirección que realice represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

La discusión surge en si esas funciones de dirección tienen necesariamente que ser ejercidas mediante el desempeño del cargo de Administrador o no. La Administración Tributaria, a través de la Inspección y también en consultas contestadas por la Dirección General de Tributos ha venido defendiendo que sólo mediante el ejercicio del cargo de Administrador se podría cumplir el requisito de desempeñar “funciones de dirección”

Como consecuencia derivada del requisito de ser Administrador, la Administración Tributaria entendía que si el cargo de Administrador no se contemplaba como remunerado en los estatutos de la sociedad, aunque dicho Administrador recibiera efectivamente remuneración de la compañía, no debía tampoco considerarse cumplido el requisito de exceder más del 50% de la totalidad de los rendimientos utilizando el argumento de que, al ser el cargo gratuito, lo percibido por el Administrador debía considerarse como rendimiento del trabajo y no retribución por las “funciones de dirección”

Esta posición de la Administración ha provocado numerosos litigios y los recursos correspondientes han llegado al Tribunal Supremo. En alguna ocasión anterior el Tribunal ya había señalado que cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones de dirección desempeñadas en una entidad mercantil, lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la empresa, no la denominación de las mismas. No exigía, por lo tanto, que dichas funciones se ejercieran a través del cargo de Administrador.

Lo que se aclara ahora por parte del Tribunal Supremo, en la sentencia de 18 de enero de 2016, es que la gratuidad del cargo de Administrador, que es habitual en los estatutos sociales, no tiene relevancia siempre y cuando quede demostrado que se ejercen, de manera real y efectiva, las funciones de administración y que la retribución percibida por estas funciones supere el 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal”

El caso en cuestión:

En el caso analizado, quien “gratuitamente” desempeñaba funcinoes de Dirección estaba unido mediante relación laboral como “jefe de personal” con la empresa en cuestión, cargo por el que recibía un salario que superaba el 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal (es decir la mayoría de sus retribuciones por estos tres conceptos estaba representado por su salario como jefe de personal)

Tanto la Inspección como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, al analizar el caso, terminaron concluyendo que, puesto que el cargo de Administrador era no retribuido en dicha empresa, las retribuciones percibidas por el cargo de jefe de personal no debían ser consideradas como retribuciones por funciones de dirección sino como otros rendimientos del trabajo.

En la sentencia, el Tribunal Supremo corrige este criterio, que considera no ajustado a derecho, y afirma que tienen derecho al beneficio fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aquellos supuestos en que los estatutos societarios prevén la gratuidad de los cargos de administración de la sociedad si:

Queda demostrada la existencia de una relación laboral entre el sujeto que ejerce efectivamente funciones directivas y la sociedad, y como consecuencia de esa relación laboral se perciben unos rendimientos que superen el 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal del perceptor.

Puede obtener el texto de la sentencia aquí

 

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