Sentencias del Supremo que mejoran la fiscalidad de la empresa familiar - BASILIO RAMÍREZ

Estas Sentencias llegan en un momento en que el actual Gobierno está diseñando una elevación de los impuestos que sobre todo fijan su objetivo en que las grandes fortunas y las no tan grandes, paguen más impuestos sobre el ahorro, Impuesto sobre el Patrimonio y ese pretendido nuevo impuesto sobre las grandes fortunas.

En dos sentencias de 18 de mayo de 2020 y 19 de mayo de 2020 , ambas idénticas en su redacción, se analiza la normativa europea y española, así como la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en relación con el concepto de «actividad principal» y «actividad accesoria» a efectos del cálculo del porcentaje de la prorrata del IVA y para garantizar la neutralidad de dicho tributo.

El Tribunal Supremo determina como hay que calcular la prorrata del IVA entre la sociedad holding y sus filiales en dichas sentencias que exponen la doctrina impuesta por el Tribunal de Luxemburgo.

Las sentencias estiman parcialmente los recursos de casación presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución del Tribunal Económico Administrativo en relación con la liquidación del IVA por los periodos de junio de 2006 a diciembre de 2007.

La venta de participaciones en empresas del grupo efectuada por una empresa holding no merece la calificación de accesoria en las circunstancias del caso, pues, dadas las actividades que se realizan para las empresas participadas, ha de entenderse que dicha venta es prolongación directa, permanente y necesaria de la actividad principal de la compañía, » sin que tal conclusión- que determina la corrección de la decisión administrativa recurrida- pueda enervarse atendiendo exclusivamente al escaso volumen de gasto sujeto a IVA en el ejercicio de esa actividad de venta de participaciones».

Las sentencias argumentan que la tenencia, adquisición y transmisión de esas participaciones sociales tienen como función desarrollar las actividades de planificación estratégica, desarrollo y evaluación del grupo, que equivale a marcar las pautas directivas sobre el nivel y la modalidad de presencia en el mercado que deben tener las sociedades participadas.

Por ello se traduce finalmente en una directa implicación en la organización y realización de las actividades económicas de prestación de servicios que las entidades participadas ponen a disposición de los consumidores en el mercado económico de producción y distribución de bienes y servicios.

La vinculación entre las operaciones de adquisición y venta de las participaciones y la estrategia empresarial del grupo, «permite apreciar esa nota de prolongación que la doctrina del TJUE utiliza como uno de los criterios válidos para descartar en una actividad empresarial la consideración de accesoria».

Sobre las operaciones con derivados financieros, las sentencias señalan que no suponen la realización de operaciones sujetas a IVA y, por tanto, no deben incluirse en el cálculo de la prorrata, pues la suscriptora de esos productos (la empresa holding) no presta un servicio al contratar el derivado, sino que se limita a garantizar la cobertura de ciertos riesgos que pueden comprometer el buen fin de las actividades propias.

Otras dos Sentencias que claramente mejoran la fiscalidad de la empresa familiar y resuelven una injusticia, son las que dicta el Tribunal Supremo y que dicen que no deben gravarse en el Impuesto sobre Sucesiones las acciones, participaciones e inmuebles en concepto de «ajuar doméstico», lo que tendrá un impacto relevante en empresas familiares y patrimonios.

Las sucesiones de empresas familiares y de grandes patrimonios tendrán a partir de ahora un sustancial alivio fiscal. El Tribunal Supremo acaba de emitir dos importantes sentencias que sientan jurisprudencia, con el fin de modificar en beneficio de los herederos la valoración que se daba de las acciones, participaciones, inmuebles y tesorería en las herencias. Hasta ahora, la Ley del Impuesto de Sucesiones valoraba en concepto de «ajuar doméstico» el 3% del valor total de las herencias, incluyendo las acciones, participaciones y activos mobiliarios e inmobiliarios citados, que tributaban sobre la cuantía que suponía dicho 3%. Pues bien, el Supremo estipula ahora estas sentencias que estos activos deben excluirse del 3%, lo que tendrá un impacto muy relevante en numerosas empresas familiares y grandes patrimonios, que se ahorrarán importantes cantidades a la hora de tributar por la herencia. Además, la propia sentencia abre la posibilidad de que los contribuyentes soliciten la devolución de los importes pagados (indebidamente) durante los últimos cuatro años.

En el Impuesto sobre Sucesiones, además de calcular el valor de mercado de bienes y derechos menos la deuda, hay que añadirle el 3% en concepto de ajuar doméstico, que en general se refiere a bienes de uso habitual doméstico (mantelería, cubertería, muebles, enseres, etc.). En el caso de la empresa familiar, con una bonificación en base del 95%, se le suma la tributación del 3% del ajuar doméstico.

El Supremo aclara qué ocurre cuando hay otros bienes como títulos mobiliarios, acciones, inmuebles o tesorería, ya que la Ley del impuesto no lo distingue, y había que calcular el 3% sobre todo, el criterio que aplica la Agencia Tributaria e interpretaba hasta ahora el propio Supremo y que arrojaba tributaciones muy elevadas.

Una de las sentencias afecta a la sucesión de una empresa familiar de la construcción en Madrid en la que el 99,97% del valor de la herencia está constituido por acciones de una sociedad mercantil. Los recurrentes solicitaron que se dijera cómo calcular el citado ajuar. La interpretación que ofrece el Supremo pretende integrarlo con el Código Civil y la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y lo reintegra en Sucesiones. Se trata de una interpretación armonizada, en la que el gravamen del 3% sólo afecta a los bienes de uso particular, y lo novedoso es que se excluyen los bienes susceptibles de producir renta, dinero, títulos y valores, entre los que destacan acciones y participaciones. «Consideramos que el ajuar doméstico sólo comprende una determinada clase de bienes y no un porcentaje de todos los que integran la herencia. No podemos compartir el concepto expansivo», señala el Supremo. En concreto, en una empresa de 250 millones, el ajuar estaba valorado en 7 millones, por los que tributar, gravamen que el Supremo elimina ahora. En este caso, en el que «el 99,97% del valor de la herencia está constituido por acciones de una sociedad mercantil y, por ende, afecto al desarrollo de una actividad económica, que además es inmobiliaria», el Supremo interpreta que «no parece que la voluntad de la ley sea la de incluir tales bienes entre los que conforman el ajuar doméstico», lo que podría tener «un posible efecto de doble cómputo de los mismos activos para la cuantificación de la base imponible».

El Supremo también apunta a una posible doble imposición en la consideración de las acciones y participaciones también en el cómputo del ajuar. Las dos sentencias contienen un voto particular de tres magistrados parcialmente discrepantes. Por una parte, van más lejos incluso que la propia sentencia y plantean la inconstitucionalidad del concepto de ajuar. Pero a la vez plantean dudas sobre si en el concepto de ajuar habría que contar las acciones y participaciones. A juicio de los magistrados, «como dice la sentencia, las acciones y participaciones sociales no pueden integrar, ni aun analógicamente, el concepto de ajuar doméstico, lo que no tiene discusión posible, pero también es cierto que dichas acciones y participaciones forma parte del caudal relicto, al igual que el ajuar doméstico y al igual que el resto de bienes y derechos que conforman el patrimonio».

Estas Sentencias llegan en un momento en que el actual Gobierno esta diseñando una elevación de los impuestos que sobre todo fijan su objetivo en que las grandes fortunas y las no tan grandes, paguen más impuestos sobre el ahorro, Impuesto sobre el Patrimonio y ese pretendido nuevo impuesto sobre las grandes fortunas. Vuelvo a recordar que un Gobierno que realmente vele por los intereses de los Españoles, tendría que aplicar medidas de calentamiento de la economía frente a la Crisis Económica derivada de la sanitaria Covid-19, y lo más imprudente, incongruente e ineficaz para eso es una subida de Impuestos. Es todo lo contrario a lo que hay que hacer, pero una vez más se cumple que el Gobierno de nuestro querido país, cuando hay que calentar, enfría y cuando hay que enfriar, calienta la economía. Siempre llegan tarde.

 

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