Si hacemos un poco de historia fiscal, en España, el régimen de transparencia fiscal se derogó el día 1 de enero de 2003, y fue sustituido por el régimen especial de sociedades patrimoniales que también se derogó en 2007, desde entonces no se aplicó, si bien, se hacía referencia a algunos supuestos de transparencia sobrevenida en relación a beneficios no distribuidos de más de 10 años.
En cuanto a la transparencia fiscal internacional, existe un régimen especial vigente que nació en 1995. La reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades, reestablece de algún modo el concepto de transparencia. Así para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, y en general para el 2016, tenemos que tener mucho cuidado con estos conceptos.
Yo creo personalmente que han pasado desapercibidos y nos pueden generar algún que otro disgusto.
Transparencia Fiscal Internacional a partir de 2015
El régimen trata de evitar los efectos que se producen, en un mercado de capitales liberalizado, cuando sujetos residentes en España, personas físicas o jurídicas, colocan sus capitales en sociedades residentes en territorios de baja tributación, por motivos exclusivamente fiscales, con el objeto de evitar la imputación en sus bases imponibles de las rentas generadas por esos capitales.
La interposición de una sociedad instrumental entre la fuente de la renta y el titular último de los capitales atrae la fiscalidad de esas rentas hacia esa sociedad, evitando así que sean gravadas en España hasta que la sociedad distribuya dividendos al socio residente en territorio español, o bien este transmita su participación en la sociedad instrumental. Con ello se logra un diferimiento en el pago de impuestos, lo que trata de evitar este régimen de transparencia fiscal internacional.
La deslocalización por motivos fiscales de capitales no invertidos directamente en actividades empresariales, se contrarresta en los sistemas tributarios de los países desarrollados mediante métodos de transparencia fiscal. A través de ellos, las rentas pasivas (aquellas que no derivan del desarrollo de explotaciones económicas- obtenidas por sociedades residentes en territorios de tributación privilegiada se imputan a sus socios residentes como si estos hubiesen obtenido directamente aquellas rentas sin mediación de la sociedad interpuesta).
Es como desnudar el balance de la sociedad interpuesta e incorporar sus datos al balance consolidado. El régimen se basa en una extensión del principio de tributación por la renta mundial, es decir, los residentes están sometidos a tributación por la totalidad de sus rentas, cualquiera que sea el lugar en que se obtienen y la residencia del pagador.
Si bien el mecanismo se establece para afectar a las sociedades instrumentales constituidas en el extranjero y no a las que realizan actividades productivas, estas últimas también se ven involucradas cuando no repatrían sus beneficios y cuando adquieren activos de carácter instrumental en un porcentaje significativo. De este modo, de una forma indirecta se promueve la repatriación de beneficios obtenidos en el extranjero derivados de actividades productivas o bien su reinversión en dichas actividades.
Mucha atención a esta novedad, que ya os comenté en el post sobre los BEPS.
Transparencia Fiscal Sobrevenida (o también patrimonialidad sobrevenida)
Coincido con algunos autores que he visto en que está figura nueva ha pasado totalmente desapercibida y su desconocimiento e interpretación puede tener efectos nocivos en las declaraciones del I.S.
Hagamos historia,
El último ejercicio de aplicación del régimen de las sociedades patrimoniales fue el ejercicio iniciado antes de 1-1-2007, aun cuando dicho ejercicio concluyera dentro del 2007 y la presentación de la declaración hubiera tenido lugar en el año 2008. Para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2007 , las sociedades patrimoniales que no se acogieron al proceso de disolución y liquidación pasaron a tributar en el IS de acuerdo con el régimen general, excepto cuando reunieran las condiciones para tributar conforme a algún otro régimen especial, como el de las empresas de reducida dimensión.
A partir del 2015, tras la reforma, nos podemos encontrar estas sociedades y otras absolutamente sociedades activas que durante los ejercicios anteriores hayan tenido beneficios y no los hayan repartido entre los socios con el objetivo de autofinanciar la empresa, siempre y cuando estos beneficios no los hayan invertido en la actividad económica, sino que los hayan invertido en otros activos, como por ejemplo valores, inversiones financieras no afectas o inmuebles no afectos una actividad económica.
Esto supone que una sociedad sea considerada entidad patrimonial, lo que va a suponer que no pueda deducir algunos gastos en su cuenta de resultados y la exclusión de algunos regímenes e incentivos fiscales, como por ejemplo los de entidad de reducida dimensión, la no exención por doble imposición de plusvalías en la transmisión de sus participaciones o la imposibilidad de compensar las bases imponibles negativas después de su transmisión, la imposibilidad de aprovechar algunas deducciones fiscales, etc.
Otras transparencias…
En un momento como este, en que la actualidad económica mundial está centrada en los llamados “papeles de Pánama”, hay otras figuras propuestas por la UE para combatir las sociedades offshore y los paraísos fiscales y que básicamente vuelven al concepto TRANSPARENCIA.
Los últimos pasos de la UE frente a paraísos fiscales y sociedades offshore
- La Comisión Europea apuesta por crear una lista negra de paraísos fiscales, que se asentará sobre la base de criterios comunes en los 28 Estados miembros, y se refiere a que el primer paso en esta dirección se dio con la lista publicada el pasado mes de junio de 2015.
- El pasado mes de febrero de 2016 se publicó un paquete de propuestas de la Comisión Europea para combatir el fraude fiscal, cuyos principales puntos son:
- Propuesta de directiva contra las prácticas fiscales elusivas.
- Propuesta de modificación de la directiva sobre intercambio automático de información fiscal, permitiendo a las administraciones de los Estados miembro tener acceso a determinada información fiscal sobre las empresas multinacionales que operen dentro de la UE.
- Comunicación de una estrategia exterior para una fiscalidad efectiva. De este modo se establecería un plan de acción para mejorar la coordinación y cooperación dentro de la UE y establecer unos criterios comunes respecto de terceros estados en materia de buen gobierno fiscal, incluyendo la elaboración de una lista UE de paraísos fiscales.
- Comunicación de la Comisión Europea relativa al paquete de medidas para combatir el fraude fiscal, que desarrolla las razones políticas y económicas de las medidas propuestas.
- Recomendaciones a los Estados miembro contra el abuso de los convenios para evitar la doble imposición con terceros estados destinadas, particularmente, a evitar la utilización de híbridos y el treaty shopping.
Por último, Alemania ha propuesto esta semana: La creación de un registro internacional de propietarios de las compañías para saber quiénes están detrás de las empresas “offshore”, al tiempo que ha abogado por incluir en una “lista negra” a los países que no integren información sobre estos casos.
Estos registros serían los aprobados por la UE en la última directiva sobre PBC, que deberán ser implementados a partir de 2017
Como pueden comprobar, este verano se va a llevar “al menos” hablar de LA TRANSPARENCIA, en todas sus vertientes fiscales.