El Supremo respalda las ventajas fiscales de la empresa familiar

El Supremo respalda la esencia y fundamento de la norma fiscal aplicable a la empresa familiar. Así es como el Supremo da un toque al TEAR gallego y a la Junta de Galicia, tras la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, con su fallo en la Sentencia 1198/2016 de 26 de mayo.

Los antecedentes objeto de conflicto son la herencia de unas participaciones sociales de una empresa familiar a los hijos y esposo de la fallecida, ostentando la titularidad del 100% de las participaciones los cónyuges y uno de los hijos las funciones directivas, percibiendo por las mismas más del 50% de sus ingresos, concretamente, éstos son sus únicos ingresos.

El Tribunal Supremo es bastante tajante en su fundamento primero, donde contextualiza el marco normativo fiscal de la empresa familiar con el que “se quiso favorecer exclusivamente a patrimonios empresariales que reunieran ciertos requisitos a través de los que se exteriorizaba su carácter familiar, con independencia de que se tratara de una empresa individual o de participaciones en entidades” y es que, aún si hubiese alguna duda, en el propio preámbulo de la Ley 29/1987, se señala que “el objetivo era aliviar el coste fiscal derivado de la transmisión mortis causa de las empresas familiares y de la vivienda habitual, cuando dicha transmisión se efectuase a favor de ciertas personas allegadas al fallecido”.

Yendo aún más allá, el Tribunal Supremo destaca que la preocupación por la continuidad de las empresas familiares es manifestada por la propia Unión Europea quien indicó, allá por 1994 mediante la recomendación 94/1069/CE “la necesidad de que los Estados adoptaran una serie de medidas, tendentes a tener en cuenta la disminución del valor que se produce en la empresa por el hecho de la transmisión, por lo que se justificaba que se dispensara un trato fiscal adecuado en sucesiones y donaciones”.

Una vez contextualizada la norma, el Tribunal Supremo desestima la casación por no cumplir los requisitos necesarios para que esta prospere (incumplimiento del artículo 96.3 por no exceder el interés económico la suma de 30.000 euros).

El siguiente paso es la discusión: ¿este caso puede acogerse a la bonificación fiscal del 95% o no? El Tribunal Supremo lo tiene claro, y la jurisprudencia lo respalda: Sí las cumple.

La sentencia recurrida motivaba su fallo en el incumplimiento de uno de los requisitos, siendo éste que el hijo que ejercía las funciones de dirección, sujeto pasivo en cuestión, debía además ser titular de alguna de las participaciones en el capital de dicha empresa en el momento del devengo del impuesto de sucesiones y donaciones.

El problema que genera esta afirmación es que la interpretación dada a la norma aplicada es, en su origen, contraria a la finalidad de la norma, es decir, el Tribunal Supremo expone que, ante la duda en una norma, se ha de estar a la interpretación finalista de la misma, de manera que si lo que se pretende es la concesión de un beneficio a las empresas familiares que facilite en lo posible su transmisión evitando una eventual liquidación para el pago del impuesto de donaciones, lo lógico es interpretar la norma de una manera tendente a dicha finalidad, no al contrario, que es lo que han hecho en el fallo de la sentencia recurrida.

Con base en todo ello, el Tribunal Supremo concluye: “el hecho de que la empresa, el negocio o las participaciones de que se trate, hayan de gozar de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, demuestra que la participación en el capital ha de darse en el causante, si bien, como resulta lógico, a consecuencia de su fallecimiento, y a partir de entonces, el requisito habrá de darse en el heredero, por sí o en conjunción con otros. En ningún lugar se exige que el sujeto pasivo, previamente al devengo del tributo, deba ostentar una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria” (…) “así como que tampoco resulta la obligación de que el sujeto que ejerza las funciones de dirección tenga que ser titular de participaciones, pudiendo pertenecer éstas al grupo familiar”, por lo que podrán acogerse a la bonificación del 95% prevista para la sucesión de las participaciones de las empresas familiares.

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