Compliance Tributario. Revolución del asesoramiento fiscal... - BASILIO RAMÍREZ

… Y otras novedades fiscales en las que España sigue incumpliendo.

Sin duda este será el año en el que comienza en España una nueva cultura tributaria, desde la propia conducta empresarial general y sobre todo en lo que se refiere a la profesión del asesor Fiscal (Profesión no regulada en España).

Y es a raíz de la reciente Directiva 2018/822 de 25 de mayo por la que se regula la obligación de información por parte de los intermediarios fiscales de operaciones transfronterizas que pretendan potencialmente la evasión fiscal, que ya analizábamos en el post sobre esta Directiva en junio de 2018.

Estrenamos un año en el que se supone que van a pasar muchas cosas, de una dimensión importante en el mundo de los tributos en España. El año en que se implanta definitivamente la cultura del Compliance tributario en nuestro país.

Eso sí, las normas nos tendrán que aclarar algunos aspectos importantes, como el alcance de las obligaciones del asesor fiscal, en que ámbito puede operar y hasta dónde puede llegar en sus consejos, sin jugarse la vida, hasta donde alcanzará el secreto profesional, y además supongo que es el año de dilucidar y resolver los numerosos incumplimientos de la Legislación Española.

Se van acumulando los tirones de orejas que nos van dando desde Europa, y últimamente no necesitamos ni que nos lo digan desde allí, no los dan los propios Tribunales Españoles. Todo esto sin duda se debe a la nefasta forma de Legislar de los últimos años, en relación a los Tributos.

Tenemos incumplimientos sin resolver en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (como ya he comentado muchas veces este asunto en el blog, si hay dudas, os podéis ilustrar en otros post, también tenemos incumplimientos en relación al Modelo 720 de Declaración de bienes y derechos en el extranjero:

Debería ser el 2019 el año del fin del Modelo 720. El pasado mes de diciembre, se hizo público el Dictamen de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2017, por el que considera que la normativa española reguladora de la obligación informativa de declaración de bienes y derechos en el extranjero y el régimen sancionador que lleva aparejado (como una sanción proporcional del 150% vinculada a la no declaración de estos bienes) infringe un conjunto de derechos y libertades consagradas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE. Entre ellas, la libre circulación de personas y trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales. A esta lista de libertades comunitarias que se incumplen por este precepto, hemos de añadir el ataque de este régimen a los principios constitucionales de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, capacidad económica, derecho de propiedad e igualdad.

La Comisión Europea queda alucinada al comprobar, por ejemplo, que por incumplir una obligación de carácter formal como lo es esta declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, la sanción es 50 veces superior a lo previsto para la falta de presentación de declaraciones informativas a las que les resulta de aplicación el régimen sancionador general previsto en la LGT. En palabras de la propia Comisión, tal y como expresa en la página 22, párrafo primero, del Dictamen:

En este contexto la Comisión considera que resulta desproporcionado e injustificado establecer sanciones más elevadas en caso de no presentación de información sobre los bienes y derechos poseídos en el extranjero que en caso de incumplimiento de obligaciones similares de carácter interno.

De este estudio, concluye, de acuerdo con el TFUE y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, las restricciones y sanciones que impone la regulación del Modelo 720 son
desproporcionadas al fin para el que se crearon: prevenir el fraude, el abuso y la evasión fiscal.

Es más, la Comisión explica que este régimen tan pernicioso carece de justificación ya que existen medios suficientes para obtener la información sobre bienes poseídos en el extranjero a través del
intercambio automático de información establecido en la Directiva 2011/16/UE del Consejo de 15 de febrero de 2011 relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Si el Modelo 720
fuera necesario para liquidar los impuestos internos por parte de las autoridades fiscales, la Comisión razona que, al contribuyente le sería mucho más fácil simplemente “eludir las obligaciones impuestas por el Modelo, dado que las autoridades fiscales no sabrían que posee bienes en el extranjero”.

Por último, merece recalcar lo apuntado por la Comisión al citar la jurisprudencia comunitaria a la hora de argumentar la falta de proporcionalidad del régimen sancionador que impone la obligación de
tributar cuando el obligado tributario no informa sobre los bienes y derechos que posee en el extranjero.

El último incumplimiento o insensatez jurídica se cometió en la redacción de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, que venían a resolver el déficit público de hace unos años, y que ahora la Audiencia Nacional ve que podrían no ser Constitucionales.

En fin, si este es el año en que se pone un poco de sentido común a la hora de Legislar (si es que se puede Legislar algo), se derogan todos estas normas que incumplen los principios Constitucionales y Europeos, y que merman la credibilidad internacional de España en relación a la seguridad jurídica y, además, se regula de algún modo el papel del asesor Fiscal, yo me daré por satisfecho. Permítame que lo dude.

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