Parte de la sociedad del siglo XXI se preguntará qué es la patente de corso. Pues bien, para dar respuesta nos tenemos que remontar a la Edad Media y Moderna. La patente de corso era un documento entregado por los monarcas de las naciones o los alcaldes de las ciudades, por el cual el propietario de un navío tenía permiso de la autoridad para atacar barcos y poblaciones de naciones enemigas.
Amparándose en la crisis económico-financiera y los casos de corrupción, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dado un brusco giro hacia “el abismo para la seguridad jurídica” mediante la concesión de una autorización “sin límites” a favor de Hacienda para que ésta “actúe a sus anchas” con pleno respaldo de la justicia.
Lo más destacable de esta nueva perspectiva jurisprudencial es la posibilidad que se le otorga al fisco para poder investigar a los contribuyentes de forma indefinida, sobre ejercicios ya prescritos pero que sigan produciendo efectos en ejercicios no prescritos.
Evidentemente, no todos los magistrados comparten esta misma opinión dentro del seno de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Los votos particulares discrepantes vienen a decir que una cosa es investigar, lo cual queda totalmente respaldado por la justicia, y otra muy diferente es calificar y analizar jurídicamente un pasado prescrito, amparándose nada más y nada menos en que no se puede recalificar una actuación prescrita como si esa actuación se hubiese dado hoy.
El debate se centra en el relevante principio de seguridad jurídica, que nada más lejos de ser un principio jurídico, es un principio de seguridad para la democracia y convivencia social. Si no hay seguridad jurídica, ¿qué protección tienen los ciudadanos? ¿Cualquier fin justifica los medios?
Estas preguntas, básicas para enfocar el estudio del derecho en un Estado democrático y social, no dejan duda a la respuesta: a mayor seguridad jurídica, mayor protección ciudadana y cualquier fin no justifica los medios empleados para alcanzarlo. Pues bien, parece ser que estas respuestas se caen por el peso de la jurisprudencia de nada menos que del Tribunal Supremo. Al parecer, para combatir la delincuencia de “cuello blanco” no puede haber límites en los medios empleados, seas contribuyente que puede realizar ciertos delitos o no lo seas.
Nadie impide al fisco actuar conforme a sus fines, cumpliendo sus obligaciones bajo los parámetros de su competencia, sin embargo la “carta blanca” con la que se le permite actuar puede llevar a abusar de su situación o extralimitarse en cuanto a las potestades otorgadas para combatir una serie de delitos como la corrupción, fraude de ley o las actuaciones llevadas a término con la finalidad única y exclusiva de conseguir una menor tributación, poniendo en peligro el principio de seguridad jurídica.