International Taxes Revolution. ¿Que es el BEPS?

 

Una vez atravesado el primer desierto de la crisis desatada en el verano de 2007, con la caída de LehmanBrothers el G20 se ha convertido en foro de debate económico y financiero a escala mundial.

Partiendo de las cenizas de la mayor depresión financiera desde los años 30, el G20 se planteó un ambicioso proyecto de reforma para reforzar el gobierno financiero y económico internacional.

En el plan mencionado sobresale lo relativo a la tributación internacional, que intenta resolver las fricciones de la doble imposición internacional, tras un informe encargado en 2012 por el G20 a la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico), que ha visto la luz en julio de 2013 y que ya ha sido introducido (en una gran medida) en el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (Base Erosion and ProfitShifting, BEPS). Este plan puede anunciar una nueva época tributaria basada en una mayor colaboración transnacional.

Todas estas medidas tratan de resolver el principal problema que es que los gobiernos, los contribuyentes y las empresas nacionales se ven perjudicadas debido a que las empresas multinacionales abaratan sus impuestos/país y no pagan en el país en el que generan su actividad. Son muchos los casos en que estas prácticas, en estos últimos años en crisis, han afectado a la reputación de las sociedades multinacionales. El Objetivo de BEPS es delimitar las reglas más definidas y la transparencia internacional de forma que todas las partes dejen de estar perjudicadas.

BEPS define un plan de actuación compuesto de 15 acciones, principalmente tendentes a resolver los retos de la economía digital para la imposición, neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos, limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en el interés y otros pagos financieros o combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia.

Para ello grupos de trabajo de la OCDE diseñarán los nuevos estándares internacionales para asegurar la coherencia del impuesto de sociedades a escala internacional, para lo cual resulta preciso “complementar las normas existentes, diseñadas para evitar la doble imposición”, así como crear un nuevo entorno caracterizado por una mayor transparencia para las empresas.

Hasta la fecha, 40 países se han comprometido a aplicar las medidas y las recomendaciones resultantes del Plan de Acción y los grupos de trabajo del BEPS a partir de 2017. Sin embargo, España se ha anticipado al introducir en la reforma fiscal varias de esas recomendaciones.

He preparado un curso on-line en el que trato con todo lujo de detalles la reforma del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a las operaciones vinculadas. En la web www.arnaut.es/formacion denominado Seminario GRATUITO ‘Las 6 llaves de las nuevas Operaciones Vinculadas’.

De todos modos y a título resumen, voy a explicar en qué consiste la trasposición de estas recomendaciones a IS Español. En el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, nacen algunas obligaciones prácticas de información y de determinación de valor en operaciones vinculadas, que las sociedades multinacionales deberán cumplir a partir del 2016:

 

Obligaciones de documentación

⇒ Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, además de la información del grupo y la del contribuyente, se incluye la de país por país.

⇒ La información país por país será exigible a las entidades cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que forman parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea al menos, de 750 millones de euros:

– Las residentes en territorio español dominantes de un grupo vinculado y no sean dependientes de otra entidad.

– Las residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una no residente que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o establecimientos permanentes de entidades no residentes, sujeto al cumplimiento de determinadas circunstancias referentes fundamentalmente a la dificultad en la obtención de esta información en el país de la entidad no residente.

La información país por país se debe presentar respecto del período impositivo de la entidad dominante relativa a ingresos brutos del grupo, resultados antes del IS, importe de la cifra de capital y otros fondos propios en la fecha de conclusión del período impositivo, plantilla media, activos materiales e inversiones inmobiliarias, lista de entidades residentes y otra información relevante.

Su presentación debe ser en euros, en el plazo de los doce meses siguientes a la finalización del período impositivo, a través del modelo que apruebe el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

 

Información específica del grupo

⇒ Relativa a la estructura y organización del grupo, actividades del grupo, activos intangibles del grupo, a la actividad financiera y a la situación financiera y fiscal del grupo.

⇒ No resulta aplicable a los grupos en los que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.

Información específica del contribuyente

⇒ Información relativa al contribuyente, las operaciones vinculadas y la información económica-financiera del contribuyente.

⇒ Se establecen reglas específicas para los supuestos de determinación del valor de mercado utilizando métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados pero distintos a los regulados en la LIS, como es el caso de los métodos de descuento de flujos de efectivo futuro estimados.

 

Documentación específica simplificada

⇒ Para personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, relativa a la identificación e importe de las operaciones vinculadas; identificación del contribuyente y de la persona o entidades vinculadas con las que se realice la operación; identificación del método de valoración utilizado y los comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

Al amparo del debate promovido y planteado por BEPS, Reino Unido ha puesto en marcha una iniciativa que persigue castigar el traslado de beneficios para tributar por ellos en otros países con un régimen fiscal más asequible. Desde abril de este año, aplicará un impuesto especial del 25% sobre los beneficios que estime que las multinacionales han generado en suelo británico y han declarado en otros países. Esa tasa, conocida como Google tax, es superior al Impuesto de Sociedades vigente en Reino Unido, que se limita al 21%. Con esa penalización, las autoridades pretenden incentivar que las empresas paguen voluntariamente los impuestos en suelo británico antes que arriesgarse a tener que abonar ese impuesto de mayor cuantía.

Son las primeras notas de un futuro concierto que demuestran que asesores fiscales y departamentos de fiscalidad internacional tendrán que tener muy en cuenta los BEPS que tienen la pinta de modernizar o revolucionar la fiscalidad internacional.

 

Deja un comentario

Tu email no será publicado. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.