Todos los sectores profesionales y empresariales están cada vez más volcados en el cumplimiento de la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo. Uno de las últimas instituciones públicas en reconocer la importancia de esta Ley ha sido el cuerpo de registradores, creando el Órgano Centralizado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de los registradores españoles.
Muchas han sido las críticas hacia el sector jurídico por su desconocimiento, no solo de la Ley 10/2010, sino de una ley de la que emanan obligaciones directas para los profesionales de este sector. Es por este motivo y acentuado por una creciente preocupación por el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que mediante la Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, se ha creado el Órgano Centralizado citado anteriormente.
Así, el contenido de esta Orden no se aleja del contenido del articulado de la Ley 10/2010:
⇒ Ámbito de aplicación de la Orden: A todos los Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles españoles que estén obligados al cumplimiento de la Ley 10/2010 y su reglamento.
⇒ Órgano Centralizado de prevención del Colegio de Registradores:
-Finalidad del Órgano: promover y canalizar la colaboración de los registradores con las autoridades judiciales, policiales y administrativas en esta materia.
-Incorporación al Órgano: la incorporación de los registradores al Órgano Centralizado será automática una vez aprobada dicha Orden.
–Director del Órgano Centralizado: Será designado por la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores.
Condiciones del director:
-Experiencia técnica y profesional.
-Formación específica y experiencia en este campo, de al menos, 5 años.
-Ostentará la condición de representante ante el SEPBLAC: se presentará su candidatura, con su trayectoria profesional debidamente detallada y frente a la cual pueden darse observaciones y/o discrepancias por el SEPBLAC.
⇒ Examen especial de operaciones: El Órgano Centralizado examinará toda comunicación que reciba o de la que tenga conocimiento por el tratamiento de determinada información. Para que el análisis se realice adecuadamente, los registradores deberán facilitarle toda la información que sea necesaria. Dicha documentación, se conservará durante diez años en un registro adaptado para tal función.
⇒ Comunicación de operaciones: Si tras el análisis existiera inicio o certeza de que el hecho investigado está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se remitirá al SEPBLAC.
⇒ Análisis del riesgo: que, en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, enfrenta la actividad desarrollada por los funcionarios colegiados. Sobre los resultados del análisis se establecerán los procedimientos de prevención.
⇒ Manual de procedimientos: será elaborado por el Órgano Centralizado y aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores. El Manual debe ser accesible para todos los funcionarios y personal dependiente de aquellos.
⇒ Formación: el Órgano Centralizado se encargará de las ofertas formativas en este ámbito para los funcionarios y personal dependiente de aquellos.
⇒ Supervisión: deberá aprobarse por la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores.
⇒ Deber de confidencialidad: en ningún momento se comunicará al tercero que se ha procedido a realizar una comunicación sospechosa.
⇒ Ejecución de medidas restrictivas y sanciones financieras internacionales.
⇒ Responsable y encargado del tratamiento de los ficheros de datos: será el Órgano Centralizado.
⇒ Entrada en vigor: a los cuatro meses de su publicación en el BOE.