Ultimas novedades Legislativas en España en la prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo - BASILIO RAMÍREZ

 

El Gobierno de España aprobó el pasado viernes, un Real Decreto-Ley de transposición de diversas directivas relacionadas con; pensiones de los trabajadores comunitarios, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante esta norma, se modifica la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo con el fin de incorporar la Directiva 2015/849, que establece obligaciones adicionales a las de la Ley española en materia de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades, así como un endurecimiento del régimen de sanciones y el establecimiento de canales de denuncia.

Con esta modificación se culmina el proceso de adaptación a la Directiva 2015/849, que ya se había empezado realizar antes, puesto que está inspirada en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y que España ya había empezado previamente su adaptación.

 

Los objetivos de los cambios producidos son:

a. Aplicación de medidas de diligencia debida reforzadas. Incorporar la obligación de aplicar medidas de diligencia debida reforzadas respecto de aquellos países que se relacionen en la lista que al efecto elabora la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 de la Directiva.
b. Medidas reforzadas a tomar con las personas de responsabilidad pública. Dar una nueva regulación al régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, que se endurece en relación con las personas con responsabilidad pública domésticas, yendo más allá de lo exigido por las Recomendaciones de GAFI.
c. Reducir el límite de utilización de medios de pago en efectivo. Reducir el umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago, están obligados a cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, que bajan de 15.000 a 10.000 euros.
d. Endurecer las sanciones. Adaptar los límites sancionadores a los umbrales máximos establecidos por la normativa de la UE, incorporando además nuevas normas en materia de publicidad y nuevos tipos infractores.
e. Nuevo sistema de comunicación o denuncia. Establecer un sistema de comunicación o denuncia de infracciones que tenga naturaleza confidencial.
f. Creación del registro de prestadores de servicios a sociedades. Crear la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
g. Medidas relativas a requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros.

 

Por otro lado, también con el Real Decreto-Ley, se modifican las siguientes normas:

Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (aprobado por Decreto legislativo 1/2002) para incorporar la Directiva 2014/50/UE, que pretende reducir los obstáculos a la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y mantenimiento de los derechos complementarios de pensión para la jubilación, vinculados a una relación laboral.
La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización con el fin de incorporar los aspectos de la Directiva 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación “au pair”.
El art. 12.3 de la Ley 19/2003, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas en el exterior, con el fin de elevar a un año el plazo para resolver los expedientes sancionadores afectados por dicha Ley.
La disposición final séptima de la Ley 39/2015 para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica.

 

Fuente: www.lamoncloa.gob.es

 

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