Se buscan recién casados

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El día 24 de diciembre de 1989 en el Diario El País se publicaba una noticia titulada:  “Hacienda requiere a los recién casados información sobre dónde han celebrado la boda”. Por aquel entonces yo comenzaba mi andadura profesional y con menos conocimientos técnicos que ahora, me preocupaba la medida, ya que en esos años todos mis amigos se casaban.  En aquellos años la cultura tributaria en España era muchísimo más escasa que ahora. Por poner un ejemplo, recuerdo que participé en algunas jornadas de mentalización que se impartían para que los agricultores causaran alta en obligaciones tributarias y a casi todos “les sonaba a Chino”  aquello de pagar impuestos por lo obtenido con la agricultura.

Aquella noticia decía textualmente: “La carta recuerda que la falta de colaboración con la Administración tributaria está considerada como infracción simple, y, por tanto, puede sancionarse con una multa de 1.000 a 200.000 pesetas. El punto 5 del artículo 83 de la ley General Tributaria establece que «la omisión o inexactitud de los datos requeridos (…) serán sancionados con multas de 1.000 a 200.000 pesetas por cada dato falseado, omitido o incompleto».

Buen, pues después de casi 25 años, la Agencia Tributaria ha decidido iniciar una campaña de requerimientos, en los que preguntan a los recién casados los siguientes datos:

–          Lugar y fecha de celebración del banquete

–          Número de invitados.

–          Importe del menú de la boda, así como el total de la misma.

–          Identificación: del Fotógrafo, de las tiendas donde se compraron los vestidos de ambos cónyuges y de la agencia de viajes donde se contrató el viaje de novios, así como el importe de cada uno de ellos.

–          Alquiler de coche nupcial y/o alquiler de autobús para el desplazamiento de los invitados: Empresa con la que se contrató el/los servicios y costes de los mismos.

–          Facturas y medios de pago de los mismos

Supongo que entre otras cosas, querrán comprobar la aplicación de la prohibición de pagos en efectivo mayores de 2.500 euros,  norma de las que yo defino como “borreguera”, y que desde mi punto de vista, más que generar ingresos públicos y descubrir fraude fiscal, genera “economía sumergida”  y afecta  a todos los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea y sobre todo a lo que se refiere al sistema monetario, perjudica gravemente las ventas del comercio minorista en España.  Eso sí, es una vez más una medida de las que nos recomienda la OCDE, y me pregunto yo:  ¿Por qué intereses lucha la OCDE? ¿Por los intereses de los ciudadanos Españoles?.

Norma que, junto que el régimen de caja del IVA, es un fiasco en cuanto a su aceptación por los ciudadanos, aunque estoy convencido de que ya se encargarán los funcionarios de la Inspección y comprobación de hacerla aceptable, a base de menos libertad fiscal y más “caña”

Por último me sorprende que hayan olvidado una pregunta en relación a los medios anticonceptivos que ha utilizado la pareja  y los medios de pago utilizados para su adquisición, porque ya se sabe que la noche de bodas, es la noche de bodas.

Una vez más en un análisis de las novedosas normas tributarias “borregueras” o “para los borregos” y el desolador estudio y análisis de la Jurisprudencia Tributaria en España, llegamos a una conclusión que a mí me pone los pelos de punta:  “todo por la pasta

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