A pesar de que llegan reformas para los trabajadores autónomos, parece que el legislador español no mira para el “mismo lado” que sus compañeros europeos. El 24 de octubre se publicaba la Ley 6/2017 de reformas Urgentes para los Trabajadores Autónomos, a través de la cual se pretende flexibilizar una serie de cargas y gravámenes que obstaculizan el desarrollo de su actividad.
La entrada en vigor de la ley, de forma general, ha sido el 26 de octubre de 2017, salvo algunos preceptos que lo harán el 1 de enero de 2018.
Entre las medidas aprobadas, quiero destacar:
-La “tarifa plana de cotización” de 50 euros mensuales se amplía de seis a doce meses y se reduce de cinco a dos años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de esta medida.
-En lo referente a la conciliación de la vida familiar y profesional, la tarifa plana de 50 euros durante doce meses podrá aplicarse para aquellas mujeres autónomas que, en el plazo de dos años se reincorporen al trabajo tras los supuestos de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, siempre que opten por cotizar por base mínima.
-Se contempla la posibilidad de inscripción y alta en la Seguridad Social y cotización por días trabajados (sólo hasta tres veces en el mismo año natural) y de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año, adecuándola a los ingresos percibidos.
-Se establecen bonificaciones por la contratación indefinida de familiares.
-El recargo de la deuda por cotización extratemporánea se reduce de un 20% a un 10% siempre que el ingreso se efectúe durante el primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo ordinario.
-Se introducen modificaciones tendentes a clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, concretamente lo relativo a la deducibilidad de determinados gastos del IRPF.
-Se extiende la consideración de accidente de trabajo de un autónomo el producido al ir o al volver éste del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
-Se amplía de siete a doce años la edad del menor para poder disfrutar de la bonificación del 100% de las cuotas por un plazo de doce meses para el supuesto de cuidado de menores.
-Los autónomos con empleados a su cargo podrán compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad (frente a la regla general del 50% de la pensión).