Comentarios al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes - BASILIO RAMÍREZ

El 16 de diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de marzo de 2014 (ponente: Sr. Dandea).

En su 497o pleno de los días 25 y 26 de marzo de 2014 (sesión del 25 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 145 votos a favor, 3 en contra y 10 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

  1. El CESE acoge favorablemente la propuesta de Directiva (1) por la que se modifica la Directiva 2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiares (Directiva sobre sociedades matrices y filiales) al considerar que representa un paso importante hacia la aplicación del Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal ([i]2).
  1. Teniendo en cuenta que los Estados miembros pierden miles de millones de euros cada año debido al fraude y la evasión fiscales, así como a la planificación fiscal agresiva que, la mayoría de las veces, consiste en aprovechar las lagunas en las legislaciones nacionales o las asimetrías entre ellas, el CESE considera justificada la propuesta de la Comisión, cuyo objetivo es aplicar la norma general contra las prácticas abusivas prevista en su recomendación (3).
  1. El CESE está de acuerdo en uniformar el tratamiento que se aplica a los grupos transfronterizos en materia de imposición de los beneficios, dado que, en algunos casos, las disposiciones de la Directiva en vigor les ofrecen la posibilidad de utilizar instrumentos financieros híbridos, que les permiten obtener ventajas fiscales que provocan un falseamiento de la competencia en el mercado único.
  1. Habida cuenta del carácter general de la norma general contra las prácticas abusivas, el CESE recomienda a los Estados miembros que, cuando apliquen esta Directiva, tengan en cuenta la recomendación de la Comisión en materia de planificación fiscal agresiva y la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece el principio de que los Estados miembros no pueden ir más allá del principio general del Derecho comunitario en su lucha contra las prácticas comerciales abusivas. El CESE recomienda a la Comisión que formule una recomendación que ayude a los Estados miembros a transponer la Directiva de la manera más correcta posible desde el punto de vista jurídico.
  1. El CESE pide a los Estados miembros que, al transponer la Directiva, definan los conceptos incluidos en el artículo 1 bis, apartado 2, lo más claramente posible desde el punto de vista jurídico, para así garantizar que esta se aplica de la manera más correcta posible sin crear situaciones complicadas para el entorno empresarial o las administraciones fiscales. De este modo, expresiones como «transacción artificial», «comportamiento comercial razonable» u «operación de naturaleza circular» tendrían que transponerse de la manera más clara posible desde el punto de vista jurídico, para no plantear problemas de aplicación en las empresas, las administraciones fiscales o el sistema judicial.

(1) COM(2013) 814 final.

(2) COM(2012) 722 final.       (3) C(2012) 8806 final.

Propuesta de la Comisión

  • La propuesta de la Comisión trata de atajar las asimetrías entre las legislaciones nacionales en materia de mecanismos financieros híbridos en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales y de introducir una norma general contra las prácticas abusivas para proteger el funcionamiento de esa Directiva.
  • La propuesta de Directiva se basa en el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en virtud del cual el Consejo puede adoptar directivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el funcionamiento del mercado interior, ya que la Comisión considera que esa es la única opción posible para aplicar la norma general contra las prácticas abusivas.
  • La propuesta es necesaria ya que una actuación individual de los Estados miembros ante las asimetrías de los instrumentos financieros híbridos no resolvería el problema, pues en gran parte tiene su origen en la interacción de las legislaciones nacionales.
  • Pese a que la Directiva sobre sociedades matrices y filiales incluye una cláusula contra las prácticas abusivas, no es lo suficientemente clara y puede crear confusión. La inclusión de una norma general contra las prácticas abusivas, de acuerdo con la recomendación de la Comisión, conducirá a eliminar las incertidumbres y ofrecerá a los Estados miembros un instrumento más eficaz.

Observaciones generales y particulares

  1. El CESE se pronunció ya (4) a favor de esta modificación de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales y ha recomendado a los Estados miembros que el proceso de aplicación se lleve a cabo dentro de un plazo razonable.
  2. El Comité solicitó que, en el marco de esta revisión, se incluya la obligación de que las empresas multinacionales tengan una contabilidad separada para cada uno de los países en los que operan, que precise el volumen de la producción realizada y los beneficios obtenidos. Esta presentación de los datos contables facilitaría la identificación de aquellas empresas que abusan del establecimiento de precios de transferencia o promueven la planificación fiscal agresiva. Asimismo, el Comité ha recomendado que se establezca una normativa relativa a la imposición de los beneficios de las empresas en función de una serie de normas comunes. El CESE lamenta que estos aspectos no se hayan tenido lo suficientemente en cuenta en la elaboración de esta propuesta de Directiva.
  3. El CESE recomienda que la Comisión respalde a los Estados miembros en la aplicación de esta Directiva. En este sentido, la Comisión tendría que presentar una recomendación que aclare, desde el punto de vista jurídico, los aspectos relativos a la transposición de los conceptos incluidos en la norma general contra las prácticas abusivas.
  4. El CESE señala que aplicar una Directiva que incluya unas definiciones muy generales puede dar pie a situaciones extremadamente difíciles, tanto para las empresas como para las administraciones fiscales.
  5. Por lo que respecta a la aplicación del artículo 1 bis, apartado 2, es necesario definir claramente el concepto de «transacción artificial». En este sentido, el CESE recomienda que los Estados miembros utilicen las disposiciones de la Guía de la OCDE (5), en especial las relativas a la reestructuración de las empresas. Asimismo, el CESE recomienda que se utilice la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo relativo a los «montajes puramente artificiales». El mero hecho de llevar a cabo una transacción de la manera más ventajosa desde el punto de vista fiscal no implica que se trate de una transacción artificial.
  6. Por lo que respecta a la aplicación del artículo 1 bis, apartado 2, letra b), el CESE considera necesario definir claramente el concepto de «comportamiento comercial razonable». La inclusión de una expresión de este tipo en la legislación nacional, sin que exista una definición clara, podría conducir a situaciones complejas en el sistema judicial en caso de litigios en materia de comportamiento comercial.
  7. Por lo que respecta a la aplicación, el CESE considera necesario aclarar los aspectos relativos a las operaciones de «naturaleza circular». En la práctica comercial existen operaciones circulares con sustancia económica que respetan las disposiciones jurídicas. Estas operaciones no deberían estar sujetas a las disposiciones fiscales mediante las que se transpondrá esta Directiva.
  1. El CESE recomienda a los Estados miembros que aprovechen la oportunidad que les brinda la transposición de esta Directiva para simplificar la legislación nacional en materia de imposición de los beneficios. Esto podría representar un primer paso hacia la armonización de las normas en este ámbito a nivel europeo.

(4) DO C 67, 6.3.2014, p. 68.

(5) OECD Model Tax Convention on Income and on Capital (Modelo de Convenio Tributario de la OCDE sobre la Renta y el Capital), cap. C5, art. 9181, art. 9182.

Deja un comentario

Tu email no será publicado. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.