El canal de denuncias: el canal ético de las empresas - BASILIO RAMÍREZ

Las políticas éticas van llegando al mundo empresarial español, sigilosamente pero cada vez es más palpable el conocimiento del compliance en las organizaciones.

Con esta nueva entrega os quiero acercar el significado del canal de denuncias, parte de las políticas de compliance de una empresa, que si bien es de los elementos más olvidados, es el elemento más considerado por los jueces y la fiscalía en un proceso judicial.

Lo que os quiero dejar claro es que el canal de denuncias no es el más olvidado por ser el más innovador. A lo largo de la vida empresarial, muchos han sido los sistemas de comunicación anónima, buzones de sugerencias, etc… sin embargo, el significado de empresa ha cambiado mucho con referencia a 30, 40 años atrás.

La segmentación, desavenencias, mercado laboral, mercado empresarial, globalización, llegada de fondos extranjeros que se incorporan a la organización puramente familiar, empresas extranjeras que se asientan en España con políticas éticas y modo de trabajo totalmente diferente con las políticas laborales y mercantiles españolas… todo ello, y muchos otros factores tan importantes como los expuestos, han originado un clima desafiante entre empresa-trabajador. ¿Realmente vamos a delatar a un compañero para beneficiar a la empresa? ¿Realmente vamos a jugarnos nuestra hegemonía con los compañeros por salvar a la empresa? ¿Tenemos claro qué es lo que tenemos que comunicar?

Lo que está claro es que España, un país cuya cultura se basa en la defensa íntegra del trabajador, cuyas políticas laborales y sociales son pro defensa del proletariado, es muy difícil hacer ver que sin empresas no hay trabajo.

Teniendo como base la cultura española, muy similar a la cultura del resto de países latinos, los denominados PIGS (Portugal, Italia, Grecia y España), queda patente la dificultad añadida con la que juegan los países de cultura anglosajona cuando llegan a nuestra tierra pretendiendo dar por implementado el compliance como si de un hábito de vida laboral-mercantil ya estuviese en España. Evidentemente señores, hay mucho trabajo por hacer.

El canal de denuncias no es delatar a un compañero y ponerte contra las cuerdas. El canal de denuncias es la vía por la que poder salvar a la organización en la que trabajas de exponerse a una multa que lleve al cierre a la empresa o al cierre de la misma directamente. Tenemos que comenzar a actuar con diligencia para que los medios de comunicación no se colmen de escándalos empresariales que podríamos haber paliado. Todo esto no es posible si no dedicamos la formación necesaria, tanto a directivos como trabajadores, para que entiendan de lo que se habla.

 

El canal de denuncias como un compromiso con la permanencia de la empresa

El canal de denuncias es un compromiso empresa-trabajadores. Cuando buscamos una casa buscamos que esté en un barrio seguro, con colegios y buenos vecinos. Este instinto por naturaleza es lo que se pretende con el compliance: trabajar en una organización seria y fiable, que actúe en un entorno legal y donde pueda trabajar con tranquilidad. ¿El símil es bastante claro no?

No miento si digo que el canal de denuncias es un sistema sensible, muy sensible. La protección de datos, protección contra hackers, anonimidad… son muchos de los depredadores que hay que proteger y es mucha información sensible que hay que proteger. Por este motivo, y una vez más, por la desconfianza que reina en la sociedad latina, para que realmente el canal de denuncias sea eficaz y efectivo se puede externalizar a otra organización que se encargue de su gestión.

La relación está clara: cuanto más externalizado esté el canal de denuncias, más creíble será. La garantía de un sistema independiente y confidencial lo hace más accesible a los denunciantes, ya que solo tienen acceso al mismo los usuarios responsables de conocer la denuncia, asegurando la confidencialidad y aportando seguridad a los denunciantes.

En las organizaciones grandes es muy difícil saber lo que hace cada uno de los trabajadores, incluso directivos, en cada momento. Por ello es tan importante el canal de denuncias, porque impulsa el buen gobierno corporativo.

Para poder establecer un correcto y eficaz canal de denuncias, es primordial realizar un análisis previo de la organización. Así, podrá servir como prueba ante un tribunal y atenuar o eximir la responsabilidad de la persona jurídica, pero ¡ojo! no por sí solo. Para poder alcanzar la atenuante es necesario:

  • Compliance officer
  • Sistema de gestión de riesgos: primero hay que detectarlos
  • Canal de denuncias
  • Proponer medidas necesarias para procurar evitar la comisión del delito
  • Formación a directivos y empleados
  • Órgano de control

 

Estamos en el siglo XXI y en un mundo global. Tenemos que ser consecuentes con nuestros problemas y dificultades para poder paliarlos a tiempo. A la fecha, España tiene una gran proyección empresarial, sin embargo tiene un gran problema: la empresa y los trabajadores no se entienden como una unidad necesaria, sino como dos elementos diferentes que se unen persiguiendo dos intereses diferentes. Esto no es así, tanto, que un sistema erróneo y perjudicial para la economía. La empresa no puede llevar a cabo su actividad si no es de la mano de los trabajadores, pero de trabajadores comprometidos y orgullosos de la entidad en la que trabajan.

A día de hoy, la responsabilidad penal de la empresa va tomando mayor importancia, tanto es así, que muchas empresas ponen como condicionante tener políticas de prevención de riesgos penales para poder trabajar con ellas.

 

Delitos posibles en una compañía mercantil

La empresa es un sujeto capaz de cometer delitos, delitos tan serios como los veintidós que expongo a continuación:

  1. Tráfico ilegal de órganos y su trasplante (Art.156.bis.3 CP)
  2. Trata de seres humanos (Art. 177 bis 7 CP)
  3. Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (Art. 189 bis CP)
  4. Delitos contra la intimidad y allanamientos informático (Art. 197.3 CP)
  5. Estafas y fraudes (art. 251 bis CP)
  6. Insolvencias punibles (Art. 261 bis CP)
  7. Daños informáticos (Art. 264.4 CP)
  8. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada (Art. 288 CP)
  9. Receptación y blanqueo de capitales (Art. 302.2 CP)
  10. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (Art. 310 bis CP)
  11. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (Art. 318 bis.4 CP)
  12. Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal (Art. 319.4 CP)
  13. Delitos contra el medio ambiente (Art. 327, 328-.6 CP)
  14. Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (Art. 343.3 CP)
  15. Delitos de riesgo provocado por explosivos (Art. 348.3 CP)
  16. Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas (Art. 369 bis CP)
  17. Falsedad de medios de pago (Art. 399 bis CP)
  18. Cohecho (Art. 427.2 CP)
  19. Tráfico de influencias (Art. 430 CP)
  20. Corrupción de funcionario extranjero (Art. 445.2 CP)
  21. Financiación del terrorismo (Art. 576 bis CP)
  22. Ciertos casos de contrabando (Art. 3.3 LO 12/1995 de represión del contrabando)

 

¿Qué os parece? Son delitos realmente graves, ¿verdad?.

Se me ocurre una pregunta: ¿meteríais la mano en el fuego por afirmar que es imposible que en cualquier Organización empresarial, ningún empleado en su ordenador posea, por ejemplo, fotos de jovencitas……….?

Es hora de ponernos manos a la obra de manera seria y comprometida. Si las personas recibimos una educación para poder convivir socialmente, la empresa y por tanto todos sus efectivos humanos han de recibir una educación para convivir en el mercado empresarial que conlleve una actitud proactiva con los riesgos, ya que al fin y al cabo los riesgos son los que ponen en Jaque la continuidad y la salud de la empresa.

Deja un comentario

Tu email no será publicado. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.