Novedades tributarias adoptadas en territorio de Álava

El 3 de Agosto se publicó en el BOTHA el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2016, de 19 de julio, del Territorio Histórico de Álava, cuya finalidad era adaptar el ordenamiento tributario foral a diversos compromisos acordados por la OCDE y a diversas directivas europeas, por lo que se han visto alteradas la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero.

 

Medidas a destacar

El objeto principal del Decreto es cumplir los compromisos asumidos en el ámbito de las BEPS relativa a las prácticas fiscales perniciosas.

 

Impuesto sobre sociedades

  • Operaciones vinculadas (con efectos a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016). La novedad viene de la mano de la información “país por país”, en cumplimiento de los compromisos de la BEPS, en lo relativo a precios de transferencia, modificándose las obligaciones de documentación e información de las entidades y operaciones vinculadas.
  • Patent box (con efectos a los períodos iniciados a partir del 1 de julio de 2016). Este régimen consiste en la reducción de las rentas derivadas de la explotación de la propiedad intelectual o industrial con el fin de adecuarlo a la Acción 5 “BEPS”, con la finalidad de combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la trasparencia y la sustancia. Se incorpora el criterio de actividad sustancial que consiste en establecer un nexo directo entre el ingreso que disfruta beneficio fiscal y el gasto que contribuye a la obtención de dicho ingreso a la hora de calcular el beneficio fiscal.

Las marcas quedan eliminadas del marco de aplicación de este régimen. Se establece un régimen transitorio para las cesiones de este tipo de activos realizadas con anterioridad al 1 de julio de 2016 en los términos acordados.

 

Norma Formal General Tributaria

Las novedades que se introducen, tendrán efectos a partir del 4 de agosto de 2016.

  • Obligaciones de información y diligencia debida. Relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, dando cumplimiento a la Directiva 2014/107/UE establece la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad a partir de 2016, de forma compatible y coordinada con el estándar de comunicación de información elaborado por la OCDE.
  • Cesión o comunicación de datos tributarios a terceros. Se habilita la cesión en los supuestos previstos en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico.

Véase el texto completo del Decreto aquí

 

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