Estimados Señores :
Una vez más nos ponemos en contacto con ustedes para informarles de las novedades tributarias en relación a la modificación de la base imponible del IVA en el supuesto de la cuota repercutida no se haya cobrado.
La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otras, introdujo ciertas modificaciones en relación a este asunto, que en resumen, son las siguientes:
- El acreedor podrá modificar la base imponible cuando el deudor entre en concurso en el plazo de 3 meses, contados a partir de la publicación del Auto de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) (actualmente el plazo es de 1 mes)
- Los sujetos pasivos, con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros, podrán modificar la base imponible una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde que se produjo el devengo como hasta ahora o, y esta es la novedad, podrán esperar al plazo general de 1 año.
- Los sujetos pasivos, acogidos al régimen especial del criterio de caja, podrán modificar la base imponible por sus créditos incobrables cuando se produzca el devengo a 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación. Así se evita el tener que esperar otros 6 meses, o 1 año, desde dicha fecha para modificar la base.
Por este motivo hemos procedido a la actualización de nuestra guía técnica sobre los aspectos relacionados con la modificación de la base imponible del IVA que en su día ya les enviamos.
A continuación les enviamos un extracto de la norma reguladora del tema comentado en esta circular que esperamos les sea de utilidad.
Pinche aquí para acceder al documento.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier controversia al respecto, y les agradecemos nuevamente la confianza que depositan en nuestro despacho.
Un cordial saludo,
Basilio Ramírez Pascual