Estimados Señores : Una vez más nos ponemos en contacto con ustedes para informarles de las novedades tributarias en relación a la modificación de la base imponible del IVA en el supuesto de la cuota repercutida no se haya cobrado. La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otras, introdujo ciertas modificaciones en relación a este asunto, que en resumen, son las siguientes: