Equiparación de impuestos entre CCAA.

Expertos en Derecho Financiero y Tributario consultados por El Independiente consideran que España arrastra desde hace décadas un sistema impositivo que genera un trato «totalmente desigual» entre ciudadanos de unas regiones y otras que debería haberse corregido hace mucho.

Para Juan Martín Queralt, catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Valencia, «el margen de autonomía que tienen las regiones» para aplicar los tributos debe ser «compatible con la igualdad de los ciudadanos ante la ley reconocida en el artículo 14 de la Constitución Española» que, según considera, el Tribunal Constitucional debería haber puesto como límite a las disparidades recaudatorias. «Tampoco los sucesivos gobiernos han sabido frenar esta mala interpretación de la autonomía que lleva a situaciones injustas. No es justo que alguien en Cáceres esté sujeto a un impuesto mucho más alto que alguien en Madrid o en otras comunidades», apunta el experto.

Los primeros documentos con los que trabaja Moncloa ya hablan de «la necesidad de aplicar de forma más coordinada la fiscalidad sobre la riqueza entre los distintos territorios para garantizar un nivel de imposición mínimo y coordinado, evitando la competencia fiscal perjudicial entre las CCAA».

 

Modificar la ley de cesión de tributos

Pero, ¿cómo puede conseguir el Ejecutivo este objetivo? ¿Qué margen legal tiene el Gobierno central para equilibrar la recaudación de impuestos entre regiones? Juan Arrieta Martínez de Pisón, catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Autónoma de Madrid, apunta a una posible modificación de la ley de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas de 2009 para establecer un mínimo de tributación en todos los territorios entorno a un 15 o un 20%, impidiendo que las bonificaciones modifiquen sustancialmente esa horquilla. Una ley que, al ser ordinaria, no necesitaría el apoyo de 3/5 de las Cortes, sino únicamente mayoría.

 

Para el experto, sería razonable establecer el citado mínimo de tributación en todas las comunidades «no para penalizar a Madrid, sino para armonizar el sistema». Esto sería posible, según explica, sin invadir las competencias regionales en la medida en que «el impuesto tiene al Estado como titular» aunque se haya cedido la posibilidad de regularlo a las regiones, lo que «ha abierto una auténtica guerra fiscal», recuerda.

 

En la misma línea se manifiesta Javier Martín Fernández, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid: «No podemos olvidar que los impuestos sobre el patrimonio, sucesiones y donaciones o transmisiones patrimoniales son tributos estatales, por lo que el legislador estatal es el competente paras su reforma. Las competencias normativas a las CCAA se incorporaron para incrementar su corresponsabilidad fiscal, por cierto, principio no reconocido en la Constitución. Por tanto, no es contrario a la misma limitar dichas competencias, fijando límites máximos y mínimos, siempre que no eliminen la citada corresponsabilidad».

Para el letrado, «dicho ejercicio por parte de las CCAA es necesario, ya que tienen su poder tributario muy limitado por las reservas normativas a favor del Estado y las entidades locales, de forma que si no actúan en los tributos cedidos, únicamente lo podrían hacer en figuras nada relevantes y de escasa recaudación. Es cierto que con la competencia fiscal se gana en eficacia, si bien no puede ser desleal (principio comunitario), teniendo presente las diferencias existentes entre CCAA», añade.

 

Ver artículo completo de Carmen Lucas-Torres para El Independiente.

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