Los decretos ómnibus, al agrupar múltiples medidas en un solo paquete, pueden ser analizados bajo el prisma del fraude de ley, especialmente en el ámbito tributario donde las medidas anti-elusión son relevantes.
Supongamos que eres un ciudadano común que escucha hablar de los «decretos ómnibus» y te preguntas si realmente son un fraude de ley. Imagina que un decreto ómnibus es como un gran paquete de regalos que el gobierno presenta a la sociedad, donde se agrupan varias medidas o reformas de diferentes áreas, como si fueran juguetes, ropa y libros, todo en una sola caja. La idea es que, al votar este paquete completo, se aprueban todas las medidas de una vez, sin que cada una se discuta por separado. Esto puede parecer conveniente, pero también puede generar dudas sobre si algunas de esas medidas son realmente justas o necesarias.
Este es el propósito de los decretos ómnibus: facilitar la aprobación de reformas que, de otro modo, podrían ser difíciles de implementar si se presentaran individualmente. Sin embargo, aquí es donde surgen las implicaciones. Al agrupar medidas, algunas de ellas pueden ser impopulares o controvertidas, los ciudadanos podrían verse obligados a aceptar algo que no les gusta solo porque viene en el mismo paquete que algo que sí desean. Es como si tu amigo te dijera que solo te regalará un libro que te gusta si también aceptas un juego que no te interesa en absoluto.
En términos legales, esto plantea la pregunta de si realmente se está respetando el espíritu de la ley. Algunos críticos argumentan que, al usar este método, se podría estar eludiendo el proceso legislativo adecuado, lo que podría considerarse un fraude de ley. Esto significa que, aunque las leyes se sigan, el proceso para aprobarlas no es el correcto. Para mi no cabe duda de que en muchos de los últimos se produce fraude de Ley teniendo en cuenta solamente el título de la norma. Como ejemplo vamos a ver cómo se tituló el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, “por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.”
Desde mi punto de vista sobra cualquier comentario. Se podría haber regulado en la misma norma algunas cosas más y el título no cabría en el BOE.
Medidas anti-elusión y fraude de ley en el ámbito tributario
Los decretos ómnibus, al agrupar múltiples medidas de diferentes ámbitos en un solo paquete legislativo, pueden ser objeto de análisis bajo el prisma del fraude de ley, especialmente en el contexto de las medidas anti-elusión en el ámbito tributario. El fraude de ley se define como la realización de actos que, aunque se amparan en una norma, persiguen un resultado contrario a otra norma que se pretende eludir. En el ámbito tributario, el fraude de ley ha sido objeto de regulación específica, aunque esta regulación fue derogada para actos realizados a partir de 2004, lo que ha llevado a considerar la aplicación del fraude de ley civil en el ámbito tributario. La figura del fraude de ley despliega efectos invalidantes en todo el ordenamiento jurídico, y su aplicación en el ámbito tributario ha sido discutida, especialmente en relación con la posibilidad de que la Administración tributaria acuda al fraude de ley civil para resolver casos referidos a normas tributarias.
Conflicto en la aplicación de la norma tributaria
El conflicto en la aplicación de la norma tributaria es una figura que ha surgido para abordar situaciones que anteriormente podrían haberse considerado como fraude de ley. Esta figura se define en términos objetivos, a diferencia del fraude de ley que se definía en términos subjetivos. La LGT ha creado esta figura para superar los problemas de aplicación del fraude de ley, y se considera que tiene una naturaleza idéntica al fraude de ley, aunque con un enfoque diferente. La desaparición del fraude de ley en la normativa vigente ha llevado a la necesidad de diferenciar entre ambas figuras, y algunos autores consideran que el conflicto es una cláusula antiabuso más amplia que el fraude de ley. La figura del conflicto en la aplicación de la norma se ha ligado a la desaparición del fraude de ley, y se ha planteado como una solución para las fórmulas más sofisticadas de elusión fiscal.
Planificación fiscal y medidas anti-elusión
La planificación fiscal es una práctica legítima que permite a los contribuyentes buscar la vía menos gravosa desde el punto de vista fiscal. Sin embargo, la línea divisoria entre una conducta legítima y la que incurre en fraude de ley o en el conflicto en la aplicación de la norma es difícil de establecer. La planificación fiscal se diferencia del fraude de ley en que no se produce abuso de las posibilidades de conformación jurídica, y la forma no resulta anómala en relación con el fin perseguido por las partes. La existencia de un motivo económico válido es crucial para delimitar entre planificación fiscal y medidas anti-elusión. En el ámbito tributario, se han establecido diversas medidas para evitar la elusión fiscal, como la articulación del hecho imponible complementario y la configuración de presunciones y ficciones, que buscan facilitar a la Administración la prueba de los hechos que fundamentan la obligación tributaria.
Conclusión
Los decretos ómnibus, al agrupar múltiples medidas en un solo paquete, pueden ser analizados bajo el prisma del fraude de ley, especialmente en el ámbito tributario donde las medidas anti-elusión son relevantes. La figura del conflicto en la aplicación de la norma ha surgido para abordar situaciones que podrían considerarse fraude de ley, con un enfoque más objetivo. La planificación fiscal, aunque legítima, debe distinguirse cuidadosamente del fraude de ley y del conflicto en la aplicación de la norma, siendo crucial la existencia de un motivo económico válido para evitar caer en prácticas elusivas. La normativa tributaria ha evolucionado para incluir medidas que faciliten la identificación y sanción de prácticas que buscan eludir la ley, asegurando así la correcta aplicación de las normas fiscales.
Para abordar la cuestión de si los decretos ómnibus pueden considerarse un fraude de ley, es importante analizar los fragmentos que abordan el concepto de fraude de ley y su relación con la normativa vigente. A continuación, se presentan tres argumentos a favor y tres en contra, basados en los fragmentos relevantes.
Argumentos a favor de que los decretos ómnibus pueden considerarse un fraude de ley:
- Los decretos ómnibus pueden facilitar la creación de situaciones artificiosas que encajen en normas de cobertura, lo que se asemeja a la definición de fraude de ley, donde se busca eludir las consecuencias legales mediante la agrupación de medidas que, de otro modo, no serían aprobadas individualmente [1].
- La jurisprudencia ha establecido que la aplicación de normas tributarias puede ser manipulada a través de estrategias que buscan la exoneración de obligaciones, lo que puede ser un reflejo de cómo los decretos ómnibus pueden ser utilizados para evitar el cumplimiento de normativas específicas [2].
- La modificación de leyes para prevenir el fraude fiscal, como se menciona en la Ley 36/2006, sugiere que la agrupación de medidas en un solo decreto puede ser vista como un intento de eludir la regulación fiscal, lo que podría considerarse un abuso normativo [3].
Argumentos en contra de que los decretos ómnibus sean un fraude de ley:
- Los decretos ómnibus son herramientas legislativas que buscan la eficiencia en la aprobación de múltiples medidas, lo que no necesariamente implica un fraude, sino una respuesta a la necesidad de agilidad en la gestión pública [4].
- La existencia de mecanismos de control y revisión judicial sobre la aplicación de estos decretos puede garantizar que no se incurra en fraude de ley, permitiendo que las medidas sean evaluadas en su conjunto y no de manera aislada [5].
- La agrupación de reformas en un solo paquete puede ser vista como una estrategia legítima para abordar problemas complejos de manera integral, lo que no se alinea con la definición de fraude de ley, que implica la intención de eludir la normativa vigente [6].
[1] Res. TEAC 8187/2021 de 22 mayo de 2024
[2] Res. TEAC 5328/2020 de 19 enero de 2023
[3] Res. TEAC 5296/2014 de 25 marzo de 2021
[4] Res. TEAC 765/2023 de 22 abril de 2024
[5] Cons. DGT V2140/2024 de 3 octubre de 2024
[6] Res. DGRN/DGSJFP de 27 octubre de 2021. Registro Mercantil
Opinión
Llega la hora de mojarse y he de decir que nada es blanco ni negro, pero voy a expresar mi opinión acerca de la realidad Legislativa en España en estos momentos diciendo solamente una palabra: IMPRESENTABLE. Todo con Decretos, sin poder aprobar una Ley en condiciones y con Decretos ómnibus que son en realidad cajones de sastre que toman el pelo a todos los españoles, así que lo voy a dejar aquí y paso a dar algunas recomendaciones para evaluar si existe fraude de Ley en los Decretos Ómnibus, que es el objeto de este artículo.
Es recomendable:
- Evaluar la naturaleza de los decretos ómnibus: Antes de considerar si un decreto ómnibus puede ser un fraude de ley, es fundamental analizar su contenido y la intención detrás de la agrupación de medidas. La legislación debe ser clara en su propósito y no debe eludir normas específicas que regulan cada ámbito. Esto se relaciona con el concepto de fraude de ley, donde se busca evitar la aplicación de normas que se pretenden eludir.
- Revisar la normativa aplicable: Es esencial revisar la legislación que regula la creación y aprobación de decretos, como la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015) y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015). Estas leyes establecen los procedimientos que deben seguirse para la aprobación de medidas y pueden ofrecer un marco para evaluar la legalidad de los decretos ómnibus.
- Identificar posibles abusos de derecho: Si un decreto ómnibus incluye medidas que parecen diseñadas para eludir obligaciones legales o fiscales, podría considerarse un abuso de derecho. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los tribunales deben rechazar peticiones que impliquen un manifiesto abuso de derecho.
- Analizar el impacto de las medidas incluidas: Es importante evaluar cómo las medidas de un decreto ómnibus afectan a los derechos de los ciudadanos y a la administración pública. La jurisprudencia ha señalado que cualquier medida que afecte a derechos fundamentales debe ser analizada con especial cuidado.
- Estar atento a la jurisprudencia reciente: La interpretación de los tribunales sobre la legalidad de los decretos ómnibus puede cambiar con el tiempo. Es crucial mantenerse informado sobre las decisiones judiciales que puedan establecer precedentes sobre la validez de estos decretos y su posible calificación como fraude de ley.
- Promover la transparencia en el proceso legislativo: La falta de transparencia en la elaboración de decretos ómnibus puede dar lugar a cuestionamientos sobre su legalidad. La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (Ley 19/2013) establece principios que deben seguirse para garantizar la claridad en el proceso legislativo.
- Considerar la posibilidad de impugnación: Si se determina que un decreto ómnibus puede ser considerado un fraude de ley, los afectados tienen derecho a impugnarlo ante los tribunales. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998) regula los procedimientos para la impugnación de actos administrativos.
- Fomentar el debate público sobre la legislación: La participación ciudadana en el proceso legislativo es fundamental para evitar abusos. La Ley de Participación Ciudadana (Ley 27/2006) promueve la implicación de los ciudadanos en la toma de decisiones que afectan a sus derechos y deberes.
- Mantenerse informado sobre reformas legislativas: Las reformas en la legislación pueden afectar la forma en que se interpretan y aplican los decretos ómnibus. Es importante seguir de cerca las modificaciones en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal (Ley 11/2021) y otras normativas relevantes.