El Gobierno de la República de Colombia hizo pública, el pasado 21 de Octubre,de la lista de cargos PEP a efectos de la normativa que regula la prevención del blanqueo de capitales, mediante el Decreto número 1674 de 2016.
Antes de enumerar la relación de cargos en el artículo 2.1.4.2.3 del citado Decreto, se contextualiza la adopción de estas medidas, de donde se desprende que la obligación deviene de la suscripción de Colombia a la obligación de reconocer y aplicar las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Una lista extensa de cargos PEP queda tasada en el citado artículo, donde no sólo se dice quiénes son considerados PEP, sino que, además, se informa de la fecha de vinculación y desvinculación del cargo.
Además, y a pesar de que el fondo del Decreto resalta por la regulación de las PEP, también se infiere en aquellos aspectos relativos a los sujetos obligados en sus obligaciones de colaboración con las entidades supervisoras, ya sean nacionales o internacionales, cuando estas requieran de la información de la que dispone.
A continuación, os adjunto el Decreto 1674 de 2016, señalando las diferentes consideraciones del mismo.