Atentos al SII en 345 días. Factura electrónica y el nuevo sistema de IVA online.

La factura electrónica es ante todo una factura, es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel. La factura electrónica es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios que se expide y recibe en formato electrónico. Por lo tanto, es una alternativa a la tradicional factura en papel.

La expedición de una factura electrónica está condicionada al consentimiento de su destinatario. Existen dos tipos de factura electrónica: la factura electrónica con formato estructurado y la factura electrónica con formato no estructurado. La característica que las diferencia estriba en que el formato estructurado facilita su tratamiento automatizado mientras que el no estructurado no lo facilita.

Al igual que ha avanzado la factura, dejando atrás el papel, ha avanzado también la gestión del IVA. Hasta ahora, el IVA se ha venido gestionando a partir de la información facilitada por los sujetos pasivos y del resto de información obtenida por la AEAT.

La factura electrónica facilitará a las empresas la adaptación al nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y que establece un nuevo modelo de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales.

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un nuevo sistema de llevanza de los libros registros del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. De este modo, SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.

El SII será aplicable con carácter obligatorio a aquellos sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

– Inscritos en el REDEME
– Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de €)
– Grupos de IVA

Este colectivo representa 62.000 contribuyentes que representan el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA en España

El SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).

De lo expuesto hasta el momento se desprende una conclusión clara: la combinación de ambos avances supone una serie de facilidades tanto para la Agencia Tributaria como para el contribuyente, en lo que a los intereses de cada uno respecta. Por un lado, se facilitan las actuaciones de comprobación a Agencia Tributaria, gracias al conocimiento prácticamente en tiempo real que tendrá de las transacciones comerciales en las que participen los adscritos al sistema. Por otro lado, el contribuyente ve menguadas sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros del IVA, debiendo presentar únicamente, en las fechas que correspondan, las autoliquidaciones correspondientes a:

– REDEME -> auto modelo 303
– GRAN EMPRESA -> auto modelo 303
– GRUPOS ENTIDADES -> jtol mod. 322 (resto entid.) / jtol mod. 353 (dominante)
– RESTO (RÉGIMEN GENERAL) -> auto modelo 303

Además, el contribuyente también saldrá beneficiario en la obtención de “Datos Fiscales” ya que en la Sede electrónica dispondrá de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT, lo que supondrá una reducción de errores y por tanto mayor seguridad jurídica.

Además, se amplían en diez días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas, se reducen los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones. Se reducen los plazos de comprobación, por los mismos motivos que los anteriores y se disminuyen los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

 

Deja un comentario

Tu email no será publicado. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.