Lo que no te han contado de la 'amnistía fiscal' - BASILIO RAMÍREZ

 

¿La inconstitucionalidad de la amnistía fiscal? Simplemente que no es Ley

La “amnistía fiscal” siempre ha sido objeto de opiniones encontradas, muchas de ellas por desconocimiento y otras muchas por connotación política de cada uno, pero de lo que no cabe duda es de que cada una de las opiniones no estaban forjadas de manera neutral.

En España se tiene la tendencia a escuchar el revuelo, las opiniones generalizadas y la conspiración contra la clase media-baja (que no en todas las ocasiones es una conspiración imaginaria), sin embargo, no nos detenemos a leer la letra pequeña, más allá del titular o incluso, interesarnos en algo tan necesario como es el funcionamiento de la economía de nuestro país y lo que supone estar en la Unión Europea.

 

Si el RDL 12/2012, de 30 de marzo fuese Ley, sería constitucional, ¿te lo habían dicho?

Pues bien, nada más lejos de lo expuesto en líneas anteriores, es lo que ha pasado en esta ocasión. Es más, se puede resumir en una frase: ¡que no os engañen! La inconstitucionalidad de la amnistía fiscal no es porque sea una barbaridad, una injusticia, sino porque se debería haber aprobado por Ley y no por Real Decreto Ley. ¿A que no os lo habían dicho? Si ahora se aprueba esta medida por Ley, ¿qué pasaría a todos aquellos que mediante bombo y platillo han vendido una nube de humo?

La finalidad de este post no es analizar jurídicamente la sentencia, sino más bien tratar la realidad de la cuestionada Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Atención al nombre del RDL, que ya de por sí dice mucho más que “amnistía fiscal” ¿Qué piensan?

Si nos retrotraemos a los años 2009 a 2012, eso sí, la sentencia del TC no será aplicable con efectos retroactivos (eso tampoco os lo habían dicho), España luchaba febrilmente contra el déficit público, cosa que aún sigue haciendo pero no de manera tan ferviente. La presión interna y la presión europea, llevó a España a adoptar medidas económicas un poco pesadas incluso para el propio legislador, pero escuchen, nada que en otros países en situación crítica hubiesen adoptado con carácter temporal, si bien, la lapidación interna y el intrusismo de las coletillas en algunos medios, hace parecer al legislador Español el “extorsionador europeo” por excelencia. Y digo esto, porque claro y conciso ha sido el Abogado del Estado en la Sentencia y los propios Magistrados del Tribunal Constitucional así se lo han reconocido, como se ven en el punto 7 de los Antecedentes de la sentencia: no somos pioneros en adoptar medidas incentivadoras para combatir el déficit público, Grecia, México, Portugal, Turquía, Argentina, Italia e incluso, la inigualable Alemania, nos llevan ventaja.

El Abogado del Estado no paró de recalcar que la Disposición Adicional Primera no creaba un tributo nuevo, ni abordaba una reforma de un tributo existente, que le impidiese regularse por RDL, sino que, a través de unas recomendaciones de la OCDE se limita a introducir un procedimiento especial de regularización de rentas no declaradas, delimitando el ámbito subjetivo, objetivo y temporal del procedimiento, así como del coste tributario de la regularización. Además, numera diversas sentencias del propio TC donde, se defiende que hay supuestos en los que no resulta inconstitucional la regularización por Real Decreto-Ley.

Está claro que para el TC, en esta ocasión, las alegaciones del Estado “no eran suficientes” pues en reiteradas ocasiones en la sentencia aparece tan afirmación. Y así es, finalmente ha resultado insuficiente, pues ninguno de los antecedentes expuestos, ni una descripción de la situación económica española –de sobra conocida por los Magistrados-, ni el “ojo avizor” de la Unión Europea que sobrevolaba los terrenos hispanos, ni las recomendaciones de la OCDE, parecen ser suficientes para un Tribunal Constitucional ajeno, de las líneas se deduce, a la realidad de su propio país.

Y es que desconozco, si a alguien a día de hoy, todavía le queda alguna duda de que sin esa medida no se hubiesen aflorado 40.000 millones ocultos, ni se hubiesen recaudado 1.200 millones de euros. Sí, es verdad, tenéis razón, qué poco se recaudó y que injusta medida para los honestos contribuyentes que declararon correctamente, pero sin la medida adoptada, el Estado no hubiese contado con 1.200 millones de euros para hacer frente a la deuda, ¿eso tampoco es suficiente? Lo cierto es que tal vez el TC como algunas opiniones basadas en el desconocimiento, no saben que algunas de esas personas que regularizaron su situación conforme a la legalidad, se han visto sacudidas por una “bofetada” pública así como del propio Estado que les animó a regularizar su situación, y es así porque ahora tienen investigaciones pendientes por nada más y nada menos que blanqueo de capitales, por lo tanto, señores, ¿esto es una amnistía fiscal? ¿es una amnistía fiscal cuando nos conviene o ha sido “la trampa” perfecta? Hablemos con las cartas descubiertas.

En la sentencia no se entra a profundizar sobre la injusticia o no de la medida, pues simplemente la norma por la que se aprueba esta medida es suficiente para no ir más allá, sin embargo deja ver entre líneas que si se quiere adoptar este tipo de medidas económicas, se hagan por el mecanismo correcto, es decir, por ley, y una vez ahí, entrará su valoración conforme al artículo 31 de la Constitución, pero no cierra la puerta a la legalidad de una ley donde se pueda prever la amnistía fiscal, pues en nuestro país no sería la primera.

¿Un error el fallo del Tribunal Constitucional? ¿Influencia mediática y social en la decisión de los Magistrados? Desde luego, un fallo que nada se ajusta a la realidad en la que se adoptaron estas medidas económicas, y cuyos argumentos en los que se basa, dejan numerosas lagunas incluso jurídicas, en la que sostenerlos frente a una actuación impecable del Abogado del Estado no deja el debate cerrado, ni mucho menos.

 

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