La STS 949/2026 establece que la Administración no puede eliminar automáticamente el diferimiento fiscal de las plusvalías latentes, al aplicar la cláusula anti abuso del régimen FEAC. Solo podrá hacerlo cuando demuestre que dicho diferimiento constituía el objetivo principal perseguido por el contribuyente.
Un nuevo pronunciamiento clave sobre las reestructuraciones empresariales
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre los límites de la actuación de la Administración tributaria en materia de operaciones de reestructuración empresarial. En su sentencia núm. 949/2026, de 20 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3529), la Sala de lo Contencioso-Administrativo fija una importante doctrina sobre la aplicación de la cláusula anti abuso del antiguo artículo 96.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) dentro del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC).
La resolución resulta especialmente relevante para las operaciones de aportación de participaciones a sociedades holding y para todas aquellas reestructuraciones acogidas al régimen de neutralidad fiscal.
El núcleo de la controversia
La cuestión analizada por el Alto Tribunal consistía en determinar si, al apreciar la Administración la existencia de una operación carente de motivos económicos válidos , podía eliminar automáticamente el diferimiento de las plusvalías latentes derivadas de una aportación no dineraria.
Tradicionalmente, el régimen FEAC permite que determinadas ganancias patrimoniales no tributen en el momento de la operación, trasladando la tributación a un momento posterior, generalmente cuando se produzca la transmisión efectiva de los activos. Se trata de uno de los elementos esenciales del régimen de neutralidad fiscal previsto para facilitar procesos de reorganización empresarial.
Sin embargo, en el caso analizado, la Administración consideró que concurría la cláusula anti abuso y procedió a regularizar la situación tributaria eliminando el diferimiento de dichas plusvalías.
El diferimiento no es una ventaja fiscal abusiva por definición
El Tribunal Supremo rechaza de forma expresa la idea de que el diferimiento inherente al régimen FEAC pueda identificarse automáticamente con una ventaja fiscal abusiva.
La sentencia recuerda que el aplazamiento de la tributación constituye un elemento estructural y legítimo del propio régimen especial. Por ello, la simple apreciación de una finalidad fiscal en una operación no autoriza, por sí sola, a eliminar dicho diferimiento.
Según el Supremo, la Administración debe identificar específicamente cuál es la ventaja fiscal abusiva perseguida por el contribuyente y justificar de qué manera la regularización practicada guarda relación directa con esa ventaja concreta.
El principio de proporcionalidad también se aplica al FEAC
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la incorporación expresa del principio de proporcionalidad a la aplicación de la cláusula anti abuso.
La Sala entiende que, incluso bajo la vigencia del TRLIS, la cláusula anti abuso permite una inaplicación parcial del régimen FEAC. Es decir, la Administración no tiene necesariamente que excluir por completo la aplicación del régimen especial cuando aprecia un comportamiento abusivo.
Por el contrario, la corrección debe limitarse a neutralizar exclusivamente la ventaja fiscal indebidamente perseguida.
Esta interpretación supone un importante avance en términos de seguridad jurídica, ya que evita regularizaciones excesivas o desproporcionadas y obliga a la Administración a individualizar con precisión el beneficio fiscal cuestionado.
La exigencia de una “motivación reforzada”
El elemento central de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo es la necesidad de que Hacienda aporte una motivación reforzada cuando pretenda eliminar el diferimiento de las plusvalías latentes.
En concreto, la Administración únicamente podrá hacer tributar de forma inmediata las ganancias patrimoniales derivadas de una aportación no dineraria si acredita que el diferimiento constituía el principal objetivo buscado por el contribuyente al realizar la operación.
Además, dicha motivación debe apoyarse en elementos probatorios concretos, objetivos y suficientemente reveladores de esa finalidad.
No basta, por tanto, con afirmar la inexistencia de motivos económicos válidos ni con formular consideraciones genéricas sobre la ventaja fiscal obtenida. La Administración deberá explicar de forma expresa por qué entiende que el verdadero propósito de la operación era obtener el diferimiento tributario.
Consecuencias para las sociedades holding y reestructuraciones empresariales
La doctrina establecida por el Supremo adquiere una especial trascendencia en el ámbito de las estructuras holding y de las reorganizaciones societarias.
Muchas de estas operaciones se diseñan precisamente para racionalizar la gestión empresarial, centralizar la participación en distintas sociedades o facilitar la sucesión empresarial. En estos contextos, el régimen FEAC desempeña una función esencial al garantizar la neutralidad fiscal de la reorganización.
A partir de esta sentencia, la Administración tributaria verá reforzada su carga argumentativa cuando pretenda cuestionar este tipo de operaciones y eliminar los efectos propios del régimen especial.
Anulación de la regularización administrativa
Aplicando la doctrina recién fijada, el Tribunal Supremo concluye que la regularización practicada en el caso concreto no estaba suficientemente justificada.
La sentencia considera que ni el acuerdo de liquidación ni las resoluciones posteriores explicaban adecuadamente por qué el diferimiento de las plusvalías latentes constituía el principal objetivo perseguido por el contribuyente.
Por ello, el Alto Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia recurrida y deja sin efecto las actuaciones administrativas impugnadas. Asimismo, reconoce el derecho del contribuyente a obtener la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente, junto con los correspondientes intereses de demora.
Conclusión
La STS 949/2026 marca un relevante límite a la actuación de Hacienda en la aplicación de la cláusula anti abuso del régimen FEAC. El Tribunal Supremo aclara que el diferimiento fiscal de las plusvalías latentes no puede considerarse automáticamente una ventaja abusiva y que su eliminación exige una justificación especialmente rigurosa.
La Administración podrá regularizar estas operaciones únicamente cuando demuestre, mediante una motivación reforzada y sustentada en pruebas concretas, que el diferimiento era el objetivo principal perseguido por el contribuyente. Con ello, el Supremo refuerza los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y neutralidad fiscal que inspiran el régimen especial de reestructuraciones empresariales.
