La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0207-25, ha reafirmado un criterio restrictivo que complica la transmisión hereditaria de empresas familiares cuando los herederos son parientes de tercer grado, como los sobrinos. Aunque estos puedan desempeñar funciones de dirección y cumplir con los requisitos de participación en el capital (mínimo del 20% entre los miembros del grupo familiar), la DGT niega la exención del 95% en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y, en consecuencia, también en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), por no cumplir el requisito de parentesco hasta segundo grado.
En el caso analizado, un empresario posee el 70% de una sociedad familiar y quiere legar sus acciones a su sobrino, quien ejerce funciones directivas y recibe por ello más del 50% de sus ingresos. Sin embargo, la DGT considera que, al ser un sobrino, queda fuera del “grupo familiar” según el artículo 4.8.2 de la Ley del IP, impidiendo la aplicación de la exención.
Este criterio, que se distancia de interpretaciones más flexibles anteriores (como la “teoría del compás”), endurece el relevo generacional. Expertos advierten que la norma actual está desfasada y no refleja la realidad de muchas estructuras familiares empresariales.
Puedes ver aquí el artículo de Lola Fernández, en la web autónomos y emprendedores. https://acortar.link/Y6j4g8