Las empresas familiares consolidan su continuidad. - BASILIO RAMÍREZ

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y varios acuerdos administrativos que impedían aplicar beneficios fiscales en sucesiones a sociedades patrimoniales por supuesta falta de actividad económica. Según el fallo, basta con que la sociedad cumpla los dos requisitos establecidos en la LIRPF: disponer de un local afecto a la actividad y contar con un empleado a jornada completa.

La sentencia considera que no es admisible exigir una justificación económica adicional —como el volumen de negocio— si se cumplen los criterios legales. Los magistrados critican que la Administración pretendiera añadir condiciones no previstas en la norma, creando inseguridad jurídica. Destacan que la empresa ya venía tributando como sociedad con actividad económica sin que antes se hubieran puesto objeciones.

Además, el Supremo hace una interpretación finalista de la norma, resaltando que el objetivo del beneficio fiscal es facilitar la continuidad de las empresas familiares y su transmisión intergeneracional, tal y como recomienda la Comisión Europea.

Puedes leer el artículo escrito por Ignacio Faes en Expansión.

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