Denuncia contra el Reino de España. - BASILIO RAMÍREZ

Como sabéis soy miembro del Comité de Expertos de Imposición Patrimonial y Empresa Familiar de la AEDAF y deseo informaros de que la Comisión Directiva de Aedaf, en su reunión  de  4 de octubre de 2024, decidió interponer denuncia contra el Reino de España ante la Unión Europea frente el apartado 2 del artículo 89 de la LIS relativo a la aplicación del régimen fiscal del Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea (régimen FEAC).La denuncia fue interpuesta el 18 de octubre de 2024 y tiene su base en los siguientes motivos:

Primero: Porque desvirtúa el propósito perseguido por la Directiva.

Segundo: Porque condiciona la aplicación del régimen a requisitos no previstos en la Directiva, postulando un concepto amplio de fraude o abuso contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Tercero: Porque impide a los justiciables conocer de antemano si tienen derecho a aplicar el régimen fiscal común, por la falta de unas normas procesales claras, precisas y previsibles para que los contribuyentes puedan conocer si se encuentran o no en el presupuesto de hecho de la cláusula antiabuso.

Cuarto: Porque impide a los justiciables conocer de antemano el régimen fiscal aplicable que tendrá la aplicación de la cláusula.

Aprovechamos la ocasión para informaros también de que el 21 de octubre de 2024 se formalizó la demanda del recurso contencioso-administrativo frente a la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban entre otros los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, del que ya os informamos el 10 de julio de 2024. En esta demanda los fundamentos jurídicos esenciales versan sobre: (i) la limitación de la deducción por doble imposición al 95% de los dividendos o participaciones en beneficios y su conformidad con la Directiva 2011/96/UE, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes , (ii) el establecimiento de un límite conjunto del 70% para la aplicación de las deducciones por inversión en activos fijos a las que se aplica el régimen de inversión en Canarias generadas en periodos impositivos anteriores al ejercicio en curso, (iii) la exclusión a las entidades cooperativas de la aplicación del tipo de gravamen reducido previsto para las entidades de nueva creación y (iv) de forma subsidiaria se solicita al tribunal el planteamiento de cuestión prejudicial en relación con el primero de los fundamentos jurídicos.

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