Pagarán más impuestos por IRPF, autónomos y Sociedades
El año 2024 arranca con novedades en materia de fiscalidad que afectan a todo el mundo, ya sean particulares, autónomos o empresas; si pertenecen a la casi extinguida clase media o si son meros autónomos pagarán más y las grandes empresas, también pagarán más. Osea, todo el mundo pagará más impuestos en España.
- Impuesto sobre la nómina.
- Los autónomos y la Renta.
- Sistema de módulos.
- Deducción por alquiler.
- Tasa a los ricos en el País Vasco.
- Vuelve Patrimonio en dos CCAA.
Los cambios van desde la subida del impuesto sobre la Renta de las personas físicas sobre la nómina de todo el mundo, el regreso del Impuesto sobre el Patrimonio a Madrid y Andalucía, la pérdida del carácter temporal del Impuesto (ya no temporal) de solidaridad de grandes fortunas, la menor deducción general por el alquiler de vivienda o la mayor presión fiscal para los autónomos. Estos son los principales cambios.
Los contribuyentes madrileños y andaluces tendrán que abonar a partir de 2024 el Impuesto Sobre Patrimonio (grava las fortunas por encima de los dos millones) después de que los Gobiernos autonómicos lo reactivarán con el objetivo de que ambas regiones se queden la recaudación en vez de que vaya a la Administración central a través del impuesto a las Grandes Fortunas.
Aunque Madrid anunció que establecerá bonificaciones en otros impuestos para compensar este restablecimiento del IP, todavía no he visto nada al respecto.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) o Impuesto sobre la nómina, según algunos.
Por aplicación de la reforma de las pensiones 2022 (D.F. 4ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre), a partir de 2023, se crea el denominado «Mecanismo de Equidad Intergeneracional» consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación. El concepto de este “impuesto sobre la nómina” es realmente una cotización adicional que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social para financiar la “hucha” de las pensiones.
En su primer año, este impuesto sobre la nómina se estableció en un 0,6%, con la empresa asumiendo el 0,5% y el trabajador el 0,1%. Para el año 2024, la tasa aumenta al 0,7%, distribuyéndose entre la empresa (0,58%) y el trabajador (0,12%). Este impuesto se calcula sobre la base de cotización, que es la remuneración mensual bruta, incluyendo pagas extras prorrateadas. Por ejemplo, una empleada con un salario neto de 1.200 euros al mes tendría una base bruta de aproximadamente 1.900 euros al mes. Aplicando el 0,7%, esto equivale a unos 13 euros, de los cuales la empresa contribuirá con unos 11 euros y el trabajador con unos 2,2 euros. La tasa de impuesto aumentará en un punto básico cada año (0,8% en 2025, 0,9% en 2026, 1% en 2027…) hasta llegar al 1,2% en 2029. Este sistema se aplicará hasta 2032, año en el cual el Gobierno llevará a cabo una revisión.
Los autónomos y la Renta
A partir del año 2024, se establece que todas las personas físicas que, en algún momento durante el periodo impositivo, hayan estado registradas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, estarán obligadas a presentar la declaración de la Renta, con independencia del importe de ingresos obtenidos. Anteriormente, esta obligación recaía únicamente en aquellos autónomos cuyos rendimientos netos de actividades económicas superaban los 1.000 euros al año o que generaban rentas inmobiliarias por encima de los 1.000 euros anuales.
Sistema de módulos
Para el próximo año, el Ministerio de Hacienda ha eliminado la reducción extraordinaria del 10% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destinada a los autónomos que tributan bajo el sistema de estimación objetiva, también conocido como el sistema de módulos. Esta decisión implica que alrededor de 430.000 profesionales autónomos en todo el país deberán abonar aproximadamente 120 millones de euros adicionales en comparación con el año 2023. En términos medios, esto se traduce en un incremento de unos 280 euros al año por cada autónomo.
La Administración solo permitirá una reducción general del 5% en 2024, revirtiendo a la misma minoración que existía antes del estallido de la pandemia del coronavirus. Cabe recordar que esta reducción fue del 15% en 2022 y del 10% en 2023, implementadas con el propósito de mitigar los efectos negativos derivados del Covid-19, la inflación y la situación en Ucrania.
Se conservarán las reducciones especiales que fueron aprobadas en 2022 para las actividades agrícolas y ganaderas, las cuales incluyen un descuento del 35% en el costo del gasóleo agrícola y un 15% en el costo de los fertilizantes necesarios para llevar a cabo estas labores. Además, se mantendrá la reducción del 20% para las actividades económicas desarrolladas en La Palma debido a la actividad volcánica, así como la reducción del 20% para las actividades realizadas en Lorca (Murcia) como consecuencia del terremoto ocurrido en 2011.
Deducción por alquiler
La Ley para el Derecho a la Vivienda, aprobada en mayo de 2023, estableció que a partir del 1 de enero de 2024 entrarán en vigor nuevos incentivos fiscales para el alquiler de inmuebles destinados a uso residencial (excluyendo el alojamiento turístico). En este sentido, la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se reduce del 60% al 50% de los ingresos netos. Esto implica que los propietarios podrán deducirse hasta el 50% de la diferencia entre los ingresos y los gastos asociados al alquiler en su declaración de la renta.
Es importante destacar que la deducción del 50% se aplica a los contratos de alquiler suscritos a partir del 1 de enero, mientras que los firmados hasta el 31 de diciembre de 2023 mantendrán la deducción del 60%.
Adicionalmente, aquellos propietarios que tengan una vivienda alquilada en una zona catalogada como tensionada y reduzcan el precio del alquiler en un 5% respecto a la última renta podrán beneficiarse de una deducción en el IRPF de hasta el 90%. Se otorgará una bonificación del 70% a los propietarios que alquilen por primera vez, siempre y cuando la vivienda esté ubicada en una zona tensionada y el inquilino tenga entre 18 y 35 años.
Asimismo, la bonificación del 70% se aplicará cuando el arrendatario sea la Administración Pública, una entidad sin ánimo de lucro, o cuando la vivienda esté sujeta a algún programa público de vivienda o calificación que imponga una limitación en la renta del alquiler. También se permitirá una deducción del 60% cuando la vivienda haya sido rehabilitada dos años antes de la celebración del contrato de alquiler.
Tasa a los ricos en el País Vasco
El País Vasco aplicará por primera vez en 2024 el impuesto a las Grandes Fortunas. Este tributo entró en vigor el 29 de diciembre de 2022 para todo el territorio nacional, menos para País Vasco y Navarra (esta última sí lo aprobó para 2023), CCAA a las que el Gobierno le cedió la regulación, gestión y recaudación de la tasa. Entre octubre y diciembre de este año Guipúzcoa, Álava y Vizcaya han aprobado el impuesto para que los contribuyentes lo afronten de cara a 2024. Como novedad, Álava y Vizcaya han situado el tipo más alto (3,5%) a partir de las fortunas que superen los 14,5 millones, mientras que en el resto del territorio nacional el tipo del 3,5% se aplica a partir de los 16 millones de patrimonio.
Vuelve Patrimonio en dos CCAA
A partir de 2024, los residentes en Madrid y Andalucía estarán obligados a pagar el Impuesto sobre Patrimonio, que grava las fortunas que superan los dos millones de euros. Esta medida se implementa tras la reactivación del impuesto por parte de los Gobiernos autonómicos, con el propósito de que ambas regiones retengan la recaudación en lugar de que esta fluya hacia la Administración central a través del impuesto a las Grandes Fortunas.
Aunque Madrid ha anunciado la implementación de bonificaciones en otros impuestos para compensar la reinstauración del Impuesto sobre Patrimonio hasta el momento no se han publicado detalles o información al respecto.
Y queda como permanente el Impuesto “Temporal” de Solidaridad de Grandes Fortunas. Ya se lo decía yo.
Las novedades introducidas se refieren al mínimo exento, forma de presentación de la declaración y su vigencia.
Se han introducido las siguientes modificaciones:
a) Con efectos desde el 29-12-2022, se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España.
b) Se prorroga la aplicación del Impuesto, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica
c) Desde el 29-12-2023, se prevé legalmente la obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos.