El ejecutivo aprueba el reglamento de desarrollo de la ley de prevención del blanqueo de capitales - BASILIO RAMÍREZ

MADRID, 30 (SERVIMEDIA)

El Consejo de Ministros ha aprobado este miércoles el reglamento de desarrollo de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (CAPITALES.)y para la Financiación del Terrorismo de 2010 para situar la regulación en esta materia «a la vanguardia internacional».

Las últimas recomendaciones de este organismo, de febrero de 2012, no han sido incorporadas todavía en una directiva comunitaria, pero España ha decidido adelantar su aplicación con el objetivo de incrementar la eficacia del modelo de prevención incorporando un enfoque orientado al riesgo exigible tanto para el sector público como privado.

La ley de 2010 es una norma que recoge novedosas exigencias internacionales en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, si bien en 2013 ya se realizaron algunas modificaciones como la incorporación de nuevos requerimientos, en particular en relación con las personas con responsabilidad pública.

El reglamento concreta algunas obligaciones de los ‘sujetos obligados’, como medidas de diligencia debida en cuanto al conocimiento e identificación de los clientes, comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), y dotación de los medios humanos y materiales necesarios para dar cumplimiento a estas obligaciones, que deberán ser sometidas a un auditor externo.

Además, desarrolla el concepto del enfoque de riesgo establecido en la ley para concentrar los esfuerzos de control en aquellos clientes, operaciones o productos que presentan más riesgo, a la vez que refuerza los órganos de representación institucional para dar cabida a nuevas parcelas de actividad.


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