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empresarial archivos - BASILIO RAMÍREZ

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Tras “el tirón de orejas” que realizó la UE a España en relación a la actitud restrictiva que se había tomado sobre este régimen por la Agencia Tributaria y principalmente por los órganos de Inspección (lo que ha originado una auténtica espantada de empresas en la aplicación de este régimen), y verdaderos problemas que actualmente están en los Tribunales Españoles, todavía sin resolver. Parece que se incorporan novedades en la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que incorpora básicamente cinco cambios importantes respecto al régimen fiscal especial aplicable a las operaciones de reestructuración societaria o lo que es igual en relación al “Régimen Especial de Diferimiento Fiscal”

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Vamos a reproducir textualmente las decisiones del Tribunal General de 7 de noviembre de 2014, que anula la decisión de la Comisión Europea por la que se calificaba de ayudas de Estado las disposiciones relativas al impuesto de sociedades que permitían la deducibilidad del fondo de comercio financiero en las adquisiciones de participaciones en empresas domiciliadas en el extranjero. Concretamente son las decisiones T-219/10 y T-399/11, de Banco de Santander y Autogrill España.