La redacción del artículo 301.1 del Código Penal indica que existirá delito de blanqueo de capitales cuando “el que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen...