En marzo se producirá el fallo del TC sobre la constitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio. Son dos, las cuestiones sobre las que debe pronunciarse, según Jesús Rodríguez, abogado especialista.
La primera, que presenta, a mi juicio, mayor viabilidad, es una supuesta infracción del art. 134 de la Constitución Española, precepto que afirma que la Ley de Presupuestos no puede crear un tributo, puede modificarlo cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea. Pues bien, la Ley de Presupuestos para 2021 convirtió al Impuesto sobre el Patrimonio en permanente, cuando, desde 2011, tenía carácter temporal y debía ir prorrogándose año a año. En esta situación, los recurrentes entienden que convertir un impuesto temporal en definitivo es equivalente a crear un impuesto y, con ello, se vulnera el art. 134 de la Constitución.
La segunda cuestión que se plantea es una hipotética vulneración de la capacidad económica, ex art. 31.1 de la Constitución. Los recurrentes entienden vulnerado este principio porque la Ley de Presupuestos elevó el tipo máximo del 2,5 al 3,5 por ciento. Como el Impuesto sobre el Patrimonio grava bienes improductivos, los recurrentes entienden que este gravamen, con el porcentaje elevado, implica gravar una riqueza inexistente, en contra de la capacidad económica.
El argumento con mayores posibilidades de prosperar es el primero, ya que no parece descabellada esa equiparación entre crear un impuesto y hacerlo permanente.
Jesús Rodríguez
SOCIO en On TAX & LEGAL
Jesús Rodríguez es abogado especialista en Derecho Financiero y Tributario. Desarrolla su actividad en el asesoramiento y la defensa tributaria de contribuyentes, compatibilizándolo en la actualidad con la Presidencia del Consejo para la Defensa del Contribuyente. Un órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda.
