Administradores de grupos empresariales y el IRPF. - BASILIO RAMÍREZ

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula el criterio de la Agencia Tributaria que pretendía imputar a los socios en su IRPF las retribuciones cobradas por sus sociedades holding como administradoras de filiales. La sentencia rechaza que exista simulación o una operación vinculada regularizable.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desautorizado a la Agencia Tributaria al anular su intento de imputar en el IRPF de los socios la retribución percibida por sus sociedades holding por ejercer como administradoras de filiales. Esta decisión contradice el reciente criterio del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que respaldaba tal imputación.

La estructura impugnada es común en los grupos empresariales: la sociedad holding actúa como administradora de las filiales y designa a un socio como representante, tal como exige la ley de sociedades. La Agencia consideró esta práctica una simulación para eludir impuestos y la calificó como operación vinculada mal valorada.

Sin embargo, el tribunal rechazó ambos argumentos. Descarta la simulación al constatar que la sociedad holding tenía funciones reales de gestión y declaró correctamente sus ingresos. En cuanto a las operaciones vinculadas, para 2015 recuerda que la ley entonces vigente excluía este tipo de retribución de esa categoría, y para 2014 concluye que Hacienda usó una comparación inválida con otra operación vinculada.

El caso ha sido defendido por el despacho Crowe Legal y Tributario.

Puedes ver el artículo, escrito por Ignacio Faes,  en Expansión. 11/07/2025. Con el nombre  “La justicia frena a Hacienda y protege la estructura de los grandes grupos empresariales”

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