Ya no existe la responsabilidad tributaria automática. - BASILIO RAMÍREZ

Hacienda, sin pruebas, ya no puede reclamar automáticamente a los administradores por las deudas de sus empresas.

En la sentencia 3465 del 17 de julio de este año, el Tribunal Supremo limita la capacidad de Hacienda de reclamar a los administradores el pago de las deudas de su negocio, si no tiene pruebas suficientes. el fallo exige analizar cada situación y probar la culpa o negligencia.

De esta manera, con esta sentencia STS 3465/2025, de 17 de julio de 2025, se exige a la administración probar la existencia de dolo o culpa antes de pedir a los contribuyentes que hagan frente a las obligaciones de la empresa que están gestionando.
Así, esta resolución marca un “antes y un después” en la aplicación del artículo 43 de la ley general tributaria.
El procedimiento hasta ahora era que los administradores sufrían la derivación de las deudas fiscales de forma automática sin ningún análisis de su conducta, fijando la responsabilidad sobre la deuda sin analizar ni motivar la conducta. Con esta resolución se plantea un proceso detallado de motivación.

Lo que obliga a la administración tributaria a probar y explicar qué se hizo, o qué se dejó de hacer, para motivar de forma específica una conducta dolosa o culposa del administrador.

Pero , esta sentencia , no exime de responsabilidad. Por ello, tan necesario será para la administración probar el dolo o negligencia dolosa en la que recae a partir de esta sentencia la carga de la prueba, como para el administrador necesario contar con el asesoramiento de expertos fiscales que le ayuden y una buena gestión documental de cada día en que se tomen decisiones fiscales, que es como siempre la mejor defensa del administrador frente a hacienda.

La sentencia, además, abre la puerta a que cualquier administrador que tenga un procedimiento abierto con la administración tributaria de esta índole, pueda alegar la postura del alto tribunal en su defensa, aunque el procedimiento fuera anterior a la sentencia.

 

Deja un comentario

Tu email no será publicado. Los campos obligatorios están marcados con *