Estufas en verano y aire acondicionado en invierno - BASILIO RAMÍREZ

Estufas en verano y aire acondicionado en invierno

Los Impuestos que suben en los Presupuestos Generales del Estado 2022

Como saben los que me siguen desde hace tiempo, siempre me quejo de una cuestión.  En las crisis que he vivido siempre he visto cómo los diferentes Gobiernos han aplicado medidas de política económica y tributaria a destiempo. Yo lo suelo describir con la frase: “cuando la economía requiere medidas de calentamiento se aplican medidas de enfriamiento y a la contra”. ¿Por qué? Porque la política siempre llega tarde.  En esta Ley de Presupuestos vuelve a ocurrir más de lo mismo. 

En un momento complicado para autónomos, empresas y ciudadanos en general, momento que requiere medidas de calentamiento, por ejemplo bajar impuestos, hay muchos que subirán, lo que no deja de ser la aplicación de medidas de enfriamiento.  

Para los más profanos en economía, lo resumiré diciendo: “Utilizamos estufas en verano y aire acondicionado en invierno

El impuesto sobre Sociedades es uno de los que aumenta en 2022, aplicando un tipo mínimo del 15%, que se aplicará sobre la base imponible, adelantándose al acuerdo firmado por 136 países de la OCDE, que pactaron impulsar este impuesto para las multinacionales en 2023. El tipo de gravamen de este impuesto es actualmente del 25% (a excepción de banca y petroleras que asciende hasta el 30%).  Esta medida pretende garantizar que las grandes empresas no tributen de manera efectiva por debajo del 15%.  Pues una vez más es de aplicación la “frasecilla anterior”. Esta medida pretende recaudar de este modo unos 50 millones de euros y pone en riesgo una más que importante inversión de estas compañías en I+D+i, con todo lo que conlleva en cuanto a empleos directos e indirectos.  Ya lo advertía la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en un artículo en Expansión el 3 de diciembre (anexo*).

En cuanto al IRPF

En la declaración anual de IRPF de 2021 que se presentará hasta el próximo mes de junio se penalizará a los tramos más elevados de las rentas del trabajo y del capital que se incluyeron en los PGE de 2021. La subida del impuesto sobre la renta afectará a los patrimonios más altos , unos 36.000 contribuyentes en el punto de mira. Para las rentas del trabajo a partir de los 300.000 euros, la subida será del 2% para el nuevo tramo, hasta el 47%. Para las rentas de capital y ahorro superiores a 200.000 euros, la subida será de tres puntos, hasta el 26%.

Otro ejemplo de la aplicación de medidas de enfriamiento a destiempo es la subida del Impuesto de matriculación que como consecuencia de la  no cesión por parte del Gobierno a las peticiones de los fabricantes e importadores de automóviles, a partir de este 1 de enero  se incrementará según las emisiones de los motores, lo que supondrá un aumento importante en el precio de adquisición de un automóvil nuevo. Por ejemplo en un coche de unos unos 35.000 euros, el aumento del precio final puede oscilar entre los 1.500 y los 3.000 euros. Este impuesto se ha eliminado en la casi totalidad de los países de la UE, ya que la adquisición de vehículos nuevos ya paga un impuesto indirecto del 21 % por aplicación del IVA.  

Añadimos además a “estas medidas de estímulo” la reducción que en estos Presupuestos establecen a la cantidad máxima que pueden desgravar quienes tuvieran un plan de pensiones, pasando de una aportación máxima deducible de 2.000 euros a 1.500 euros. Se trata del segundo hachazo que sufren estos planes, cuyo límite de deducción ya pasó de 8.000 a 2.000 euros con los Presupuestos del año pasado. A esto cabe añadir las “ayudas a los autónomos” que sufrirán una subida aproximada entre 5 y 21 euros al mes desde el 1 de enero, dependiendo de la base en la que coticen. 

 

En fin, y como punto final a mis reflexiones, echo en falta medidas de estímulo en tiempos de crisis que lleguen a tiempo.  Ahora tendríamos que apostar por la ayuda mediante menos presión fiscal e incentivar la inversión privada, que es la que genera puestos de trabajo y riqueza, pero también podemos apostar por ser pobres y penalizar a los generadores de riqueza cada día más, igual es el camino………  Pero yo creo que no. ¿Qué sabré yo?

 

Resumen técnico de los Impuestos en los Presupuestos

 

IRPF

El artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida:

  • Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.

Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.000 euros anuales).

Límite máximo conjunto

Como límite máximo conjunta para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  1. El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  2. 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era 2.000 euros).

A partir de 1 de enero de 2022, este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (con anterioridad el límite era de 8.000 euros y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales).

Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

El artículo 60 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida:

  • Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva.

Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2022 las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

IS

El artículo 61 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida:

  • Modificación del artículo 30 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, “Cuota íntegra y cuota líquida”.

Se modifica el artículo 30 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61 Uno de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, introduciendo un apartado 2 en el artículo 30 que establece que sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.

  • Regulación de una tributación mínima para determinados contribuyentes.

Se añade un nuevo artículo 30 bis en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61. Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022:

Tributación mínima:

Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de la Ley 27/2014 y minorada en la Reserva por Inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.

No se aplicará la cuota líquida mínima a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la Ley 27/2014 ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Para los contribuyentes que tributen al tipo del 15 por ciento según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, por ser entidades de nueva creación, la cuota líquida mínima será el 10 por ciento de la base imponible, según lo indicado anteriormente, y el 18 por ciento si se trata de entidades que tributen al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de la Ley 27/2014.

En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Reglas para la determinación de la cuota líquida mínima:

En primer lugar, se minorará la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicación, incluidas las reguladas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y en el importe de la deducción prevista en el artículo 38 bis de la Ley 27/2014.

En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera de la Ley 27/2014, respetando los límites que resulten de aplicación en cada caso.

Si consecuencia de las operaciones anteriores:

  • Resulta una cuantía inferior a la cuota líquida mínima calculada según lo señalado en los párrafos anteriores, esa cuantía tendrá, como excepción, la consideración de cuota líquida mínima.
  • Resulta una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima calculada según lo señalado en los párrafos anteriores, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.

Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán, respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la mencionada cuota líquida mínima.

Las cantidades no deducidas por aplicación de las reglas anteriores podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

  • Modificación del artículo 41 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, “Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados”.

Se modifica el artículo 41 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61.Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, incorporando en el último párrafo el concepto de cuota líquida mínima al establecer que cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

  • Modificación del Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

Se modifica el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61.Cuatro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, estableciendo que tendrá una bonificación del 40 por ciento (con anterioridad la bonificación era del 85 por ciento) la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos para la aplicación de este régimen.

  • Modificación del Régimen Especial de Consolidación fiscal.

Se modifica el apartado 1 del artículo 71 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61.Quinto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, señalando que la cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 27/2014, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo, matizando, que, en ningún caso, podrá ser negativa.

 

IAE

El artículo 62 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce la siguiente modificación en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida:

  • Se añade un nuevo grupo 863 en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

Cuota de: 115 euros.

La Nota de este Grupo dispone que, los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.

IRNR

El artículo 63 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce para los establecimientos permanentes las siguientes modificaciones en el TRLIRNR, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida:

  • Modificación de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19. “Cuota íntegra y cuota líquida”.

Se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19 del TRLIRNR, en el mismo sentido que la modificación del artículo 30 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En concreto, se establece que en la cuota íntegra se podrán aplicar las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a la cuota líquida del impuesto que, en ningún caso, podrá ser negativa.

Será deducible de la cuota líquida el importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados.

En consecuencia, con estos cambios, en el apartado 6 se hace referencia expresa a la cuota líquida del Impuesto para indicar que cuando las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados efectivamente realizados superen la cuota líquida del impuesto, la Administración tributaria procederá devolver de oficio el exceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  • Se añade una nueva disposición adicional décima. Tributación Mínima.

En esta nueva disposición adicional décima del TRLIRNR se establece que a efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del TRLIRNR, para determinar la deuda tributaria del impuesto, resultará de aplicación la tributación mínima establecida en el artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

IVA

El artículo 64 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

  • Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022.

Con esta modificación se extiende a 2022 el incremento a 250.000 euros de la magnitud de 150.000 euros establecido en la disposición transitoria décimo tercera de la LIVA, a efectos de determinados límites de exclusión del Régimen Simplificado y del Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

En relación con el Régimen Simplificado se establece para 2022 el límite de exclusión de 250.000 euros de volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, realizadas por el sujeto pasivo. Igualmente se establece el límite de exclusión de 250.000 euros para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior por el sujeto pasivo.

En relación con el Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca se establece para 2022 el límite de exclusión de 250.000 euros para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior por el sujeto pasivo.

*Anexo Tributación mínima 15%

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