Estimado profesional.
Nuevamente Arnaut Iberbrokers Asociados se pone en contacto contigo para mantenerte puntualmente informado de cuantas modificaciones normativas puedan resultar de interés.
En este caso te informamos de las medidas para la obtención de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos.
El día 18 de marzo de 2020, se publicó en el BOE, el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En su artículo 17, se prevé una prestación extraordinaria por cese de actividad para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y concretamente dice que con carácter excepcional y vigencia limitada a 1 mes, a partir de la entrada en vigor del Estado de Alarma (RD 463/2020), o hasta el último día del mes en que finalice dicho Estado de Alarma, para el caso que se amplíe, establece 2 casos en los que los trabajadores por cuenta propia o autónomos, pueden solicitar la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD:
1.- En caso de actividades suspendidas, en virtud del Decreto de Estado de Alarma y su posterior modificación, suspendiendo actividades de Hostelería y Restauración (pudiendo restarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio). También suspende toda la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:
- Alimentación, bebidas y productos de primera necesidad.
- Farmacias, ópticas, productos ortopédicos.
- Prensa y papelería, estancos.
- Combustible para automoción.
- Equipos tecnológicos y comunicaciones.
- Alimentos para animales de compañía.
- Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Tintorerías y Lavanderías.
- Peluquerías a domicilio.
En este primer caso de actividades suspendidas, el plazo para solicitarlo es desde el 19 de marzo de 2020.
2.- En caso que la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación, se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, siempre que se cumplan estos requisitos:
- Estar afiliados a fecha de la declaración del Estado de Alarma (14/03/2020).
- Actividad no esté suspendida por el Real Decreto que reconoce el Estado de Alarma y que han quedado descritas anteriormente y se acredite la reducción de la facturación del 75%.
- Hallarse al corriente de pagos en la Seguridad Social. En este caso, el plazo para solicitarlo es a partir del 15 de abril de 2020.
La cuantía de la prestación es el 70% de la Base Reguladora. La gestión corresponde a las mutuas colaboradoras (según el art. 346 TRLGSS).
Si tienes alguna duda puede ponerse en contacto con nosotros por cualquiera de los canales habituales.
Estamos a vuestra disposición para cualquier tema que pueda surgir.
Arnaut & Iberbrokers Asociados S.L.U.