Resolviendo litigios fiscales a golpe de Directiva - BASILIO RAMÍREZ

 

No hay semana que desde Bruselas no nos llegue noticia sobre nuevas reformas fiscales. Esta vez llega de la mano de la Directiva 2017/1852 relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales de la Unión Europea.

El Consejo ha sido algo crítico con la situación actual, detectando como principal problema las diferentes interpretaciones o modos de aplicación de los Estados miembro de las diferentes disposiciones de los acuerdos y convenios fiscales bilaterales, o el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociados, lo que puede crear y crea graves obstáculos fiscales y distorsiones e ineficiencias económicas llegando a incidir negativamente en las inversiones transfronterizas y, por ende, en el crecimiento.

La finalidad de esta Directiva es establecer mecanismos que garanticen la resolución efectiva de los litigios relacionados con la interpretación y aplicación de dichos tratados fiscales bilaterales y del Convenio de Arbitraje de la Unión, concretamente, el de doble imposición. Se pretende mejorar:

– Normas sobre transparencia y fortalecimiento de las medidas contra la elusión fiscal.
– Resolución de litigios integradores, eficaces y sostenibles.
– Introducir un marco efectivo y eficiente para la resolución de litigios en el ámbito tributario que garantice la seguridad jurídica y un entorno empresarial propicio para las inversiones para lograr unos regímenes tributarios justos y eficaces en la unión. Estos mecanismos deben crear asimismo un marco armonizado y transparente para resolver los litigios, lo que redundaría en beneficio de todos los contribuyentes.

 

Resolución de litigios

Deberá aplicarse a las diferentes formas de interpretar y aplicar los tratados fiscales bilaterales y el Convenio de Arbitraje de la Unión
del siguiente modo:
1. Presentación del caso a las Autoridades tributarias de los Estados miembros afectados con miras en una resolución del
procedimiento amistosamente mediante:

– Mediación.
– Conciliación.

 

2. De no haber conciliación amistosa en un determinado plazo, el caso deberá someterse a un procedimiento de resolución de
litigios en forma de:

-Comisión consultiva: formada por representantes de autoridades fiscales afectadas y personalidades
independientes;
-Comisión de resolución alternativa de litigios: con una formación más flexible;
-Acuerdo bilateral: otro procedimiento de resolución de litigios conocido como “oferta definitiva”, cuya resolución
tendrá carácter vinculante.

 

Sujetos

La presente Directiva debe aplicarse a todos los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio cubierto por lostratados fiscales bilaterales y el Convenio de Arbitraje de la Unión. Los individuos y las microempresas y pequeñas y medianasempresas deben tener una menor carga administrativa cuando acceden al procedimiento de resolución de litigios.

Acuse de recibo

Cada autoridad competente acusará de recibo de la reclamación en el plazo de dos meses a partir de su recepción. Cada autoridad competente informará asimismo de la recepción de la reclamación a las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados en el plazo de dos meses a partir de dicha recepción.

Contenido de la reclamación

Al menos, la reclamación deberá contener, para ser aceptada:

– Identificación de la persona: nombre y apellidos, dirección, número de identificación fiscal….
– Períodos de liquidación de que se trate.
Hechos y circunstancias, naturaleza y fecha de realización de las actuaciones origen de la cuestión del litigio, así como los importes en las monedas de los Estados miembros afectados, con copia de lodos los documentos justificativos.
– Referencias a las normas nacionales aplicables y acuerdos o convenios.
– Explicación del motivo por el cual la persona afectada considera que existe una cuestión en litigio; detalles de los recursos y litigios iniciados por la persona afectada; compromiso por la persona afectada de responder lo más completa y rápidamente posible a todas las solicitudes formuladas por la autoridad competente y facilitar la documentación solicitada; copia de la decisión de liquidación tributaria definitiva en forma de notificación de liquidación tributaria definitiva, del acta de inspección fiscal o de otro documento equivalente que recoja la presunta cuestión en litigio y una copia de cualesquiera otros documentos expedidos por las autoridades tributarias; información sobre cualquier reclamación presentada por la persona afectada en el marco de cualquier otro procedimiento amistoso o procedimiento de resolución de litigios.
– Cualquier información adicional específica solicitada por las autoridades competentes que se considere necesaria paraemprender la consideración del fondo del caso particular.

 

Plazo de resolución de la cuestión

Las autoridades competentes que decidan aceptar el caso procurarán solucionar la cuestión en litigio de mutuo acuerdo en el plazo de
dos años a partir de la última notificación, pudiéndose prorrogar hasta un año a petición de una autoridad competente de un Estado
miembro afectado.

Gastos

Se repartirán a partes iguales entre los Estados miembros los gastos:

-De las personalidades independientes, cuyo importe equivale a la media del importe habitual reembolsado para los altos
funcionarios de los Estados miembros de que se trate;
-Los honorarios de las personas independientes, cuando proceda, hasta 1000 euros por persona por cada día de reunión de
la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios.

Los costes de la persona afectada no correrán a cargo de los Estados miembros. Cuando la persona afectada realice una notificación de retirada de reclamación o una solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 como consecuencia de denegación y la comisión consultiva decida que las autoridades competentes de que se trate rechazaron correctamente la reclamación, los costes contemplados anteriormente correrán por cargo de la persona afectada.

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