Las operaciones de reestructuración después de la reforma fiscal - BASILIO RAMÍREZ

Tras “el tirón de orejas” que realizó la UE a España en relación a la actitud restrictiva que se había tomado sobre este régimen por la Agencia Tributaria y principalmente por los órganos de Inspección (lo que ha originado una auténtica espantada de empresas en la aplicación de este régimen), y verdaderos problemas que actualmente están en los Tribunales Españoles, todavía sin resolver.  Parece que se incorporan novedades en la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,  que incorpora básicamente cinco cambios importantes respecto al régimen fiscal especial aplicable a las operaciones de reestructuración societaria o lo que es igual en relación al “Régimen Especial de Diferimiento Fiscal”

Vamos a verlos:

Régimen de  Comunicación de las operaciones: A partir del 1 de enero de 2015 el Régimen Especial pasa a configurarse como el régimen aplicable por defecto a las operaciones de reestructuración empresarial, salvo que se comunique la renuncia.

Así que en cualquier operación realizada a partir de esa fecha resulta de aplicación el régimen (hasta ahora especial) y si queremos que la operación tribute necesariamente tendremos que comunicar la renuncia. Esta renuncia aconsejo que se haga referencia en el acuerdo de la Junta y en la Escritura Pública, así como lógicamente en la comunicación que dirigiremos a la AEAT para comunicarla.

Igualmente, seguirá siendo obligatorio comunicar la realización de este tipo de operaciones a la Administración Tributaria pero con una importante originalidad: la omisión de dicha comunicación se configura como una infracción tributaria grave, con una sanción de 10.000 euros por operación no comunicada. Esta comunicación a veces no se presentaba por motivos estratégicos, ahora bien, a partir de enero la falta de esta comunicación es más cara, habrá que pensarlo muy bien.

Motivación económica: Sigo aconsejando la Consulta Tributaria, si queremos blindar estas operaciones, y no una consulta genérica, sino una consulta con todo tipo de detalles, para que dé seguridad a la operación de reestructuración, ya que los datos, en caso contrario pueden ser devastadores (tal y como indicaba en el artículo en The Matrix Tributario anterior)

La inexistencia de “motivos económicos válidos” (o la exclusiva intención de conseguir una ventaja fiscal) faculta a la Administración tributaria a proceder a declarar la inaplicación total o parcial de este Régimen Especial de Diferimiento, de forma que se supriman exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal pretendida, manteniéndose la aplicación del régimen con carácter general.

Bases Imponibles Negativas: Otra novedad para este 2015 se da en los supuestos de adquisiciones de rama de actividad por un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, ya que se establece la subrogación de la entidad adquirente en las bases imponibles negativas generadas por dicha rama de actividad en el pasado, de manera que con independencia de quién sea el titular jurídico, dichas bases imponibles negativas acompañen a la actividad que las haya generado.

Fondo de Comercio: Para eliminar la doble imposición económica como consecuencia inmediata del establecimiento del nuevo régimen de exención en la transmisión de participaciones de entidades residentes en España desaparece el tratamiento fiscal aplicable al fondo de comercio de fusión (art. 89.3 TRLIS). No obstante, se regula un régimen transitorio, en virtud del cual se mantiene la deducibilidad de la “diferencia de fusión” para aquellas adquisiciones de entidades participadas que el transmitente hubiera imputado en periodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Las última novedad gira en torno a la Exit Tax: Finalmente, para aquellos contribuyentes del IS o del IRPF que, habiendo llevado a cabo algún tipo de operación de reestructuración, pierdan su condición de tales, se establece la posibilidad, una vez recuperada la residencia fiscal, de obtener la devolución del impuesto que, en su caso, hubieren satisfecho, siempre y cuando no haya habido transmisión de las acciones o participaciones.

Sigamos siendo cautos con la aplicación de este régimen, aplicando los criterios y preceptos que regulan en la UE las operaciones de reestructuración, huyendo de las catalogadas por la UE como prácticas abusivas de ingeniería financiera. Aconsejo la realización de consultas tributarias serias y concretas, con todo detalle, ya que el hecho de que ahora el régimen general sea el de diferimientos fiscal no acaba con el problema de calificación y motivación económica al que nos puede someter la Inspección Tributaria y por último, considera que resulta poco aconsejable olvidar la presentación de la comunicación de la operación, solamente cuesta 10.000 “Eurazos”. 

Salvo mejor opinión, un cordial saludo para todos.

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