Los nuevos Impuestos del Sr. Iglesias. ¿Fruto del constitutionem interruptus? - BASILIO RAMÍREZ

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El Sr. Iglesias tiene siempre un problema al leer la Constitución, lee un poco y se para donde quiere, sin completar la lectura de los artículos completos. Tiene lo que yo definiría como constitutionem interruptus. Apela, al leer el artículo 31.1 de nuestra Constitución, a uno de los principios que han de tener nuestro sistema tributario, que es el de progresividad, si bien olvida leer el artículo completo, que dice: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá carácter confiscatorio

En mi libro “Fiscalidad, Teoría y Ejercicios que está en su sexta edición (desde 1999) en el capítulo 1.2. Sistema Fiscal Español, explico claramente en que consisten los principios de un sistema fiscal justo y los analizo y separo en los siguientes:

  • Igualdad y Generalidad.
  • Capacidad económica.
  • Progresividad.
  • No confiscatoriedad.
  • Legalidad.

Pues leyendo el mismo artículo, este señor, que entenderá de muchas cosas, no lo dudo, pero de impuestos muy poco, olvida algunos de estos importantes  principios.

Un principio muy importante, es que un impuesto ha de ser aprobado por una Ley, y no por mecanismos artificiales o pervertidos como Reales Decretos u Ordenes Ministeriales, etc. que solo buscan eludir mayorías. Esto último no lo dice solo la Constitución Española, si no los principios de la UE y OCDE que inspira cualquier sistema fiscal justo en un sistema democrático moderno.

En segundo lugar, Sr. Iglesias, estaría bien que hablara con empresarios y lo que usted describe como fortunas, y de quién usted dice que estarán encantados en pagar este nuevo invento suyo. En este punto le aportaré mi experiencia de más de 30 años asesorando empresarios y contribuyentes, y todavía estoy por ver alguien a quién le encante pagar impuestos. Otra cuestión es la generosidad que algunos tienen, y que usted pone en entredicho, como los donativos a la sanidad que ha realizado un gran empresario español. Esto es generosidad, no obligatoriedad. Los impuestos, son impuestos (valga la redundancia) a los contribuyentes, mediante una LEY que los obliga a pagar. Y a nadie le encanta pagar, aunque le encante ser generoso. No es lo mismo. En este punto le sugiero que haga usted una propuesta Legislativa para establecer un Impuesto sobre las grandes fortunas voluntario y no obligatorio.

Por último, se ha dejado la lectura del final del artículo 31.1 de la CE, mencionado anteriormente y que habla de la confiscatoriedad. Pues bien, ¿se ha preguntado alguna vez, como las grandes fortunas han llegado a tener ahorros, propiedades, etc.? Pues pagando muchos impuestos directos por ganar para poder comprar o guardar (IRPF, I. Sociedades), e indirectos por comprar o consumir (IVA, ITPAJD), es decir que para que una de estas grandes fortunas tenga más de un millón de euros (quitando la vivienda habitual por 400.000 euros) como usted menciona, han tenido que tributar (por mi experiencia diría) más o menos otro millón a lo largo del tiempo, o más. Es decir que usted propone, que paguen mucho cuando ganan, paguen mucho cuando compren y ahora por si fuera poco paguen mucho por tenerlo y después cuando mueran que paguen mucho también sus herederos. Pues yo a esto lo llamo confiscar, es decir quedarse con lo que no es del Estado, es confiscar.

Por si fuera poco, un impuesto que poco a poco todos los países modernos abandonan, que es el Impuesto sobre el Patrimonio, que ya existe en nuestro sistema fiscal español, y que no se caracteriza por ser el tributo más justo de todo nuestro sistema, graba el mismo hecho imponible (la riqueza). A esto último, no haré comentarios.

Espero, que lea todo este artículo de opinión, aprenda algo de derecho fiscal, y lo aplique, o al menos deje que los que saben de impuestos le aconsejen al respecto.

 

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